Reforma pensionaria propone recomposición de cuota estatal

La finalidad de este cambio propuesto por el poder ejecutivo es beneficiar a los trabajadores de menores ingresos, según la iniciativa

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 .  (Foto: iStock)

En la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que el titular del Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2020 una de las modificaciones que más llama la atención es como se plantea una redistribución de la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV). 

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Por ello, a continuación, se detalla cómo quedaría la aportación mensual del Estado (cuota social) en el ramo de CEAV.

Del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, continuaría depositando mensualmente, por cada día de salario cotizado, en la cuenta individual de los trabajadores que perciban hasta 15 veces el salario mínimo vigente en el DF (ahora CDMX), la cuantía siguiente, de acuerdo con la presente tabla: 

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM*

$ 3.87077

1.01 a 4.00 SM

3.70949

4.01 a 7.00 SM

3.54820

7.01 a 10.00 SM

3.38692

10.01 a 15.00 SM

3.22564

*Salario mínimo

Asimismo, seguiría cubriendo la contribución del 7.143 % de las cuotas obrero-patronales.

No obstante, a partir del 1o. de enero de 2023, se plantea la redistribución, que por cada día cotizado se depositaría en la cuenta individual, a los asegurados con percepciones de hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la tabla que se muestra en seguida: 

SBC del asegurado

Cuota social

1.00 SM1

$ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA2

10.00

1.51 a 2.00 UMA

9.25

2.01 a 2.50 UMA

8.50

2.51 a 3.00 UMA

7.75

3.01 a 3.50 UMA

7.00

3.51 a 4.00 UMA

6.25

Notas:

1. Salario mínimo

2. Unidad de Medida y Actualización

Además, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, se enteraría una cuota social en el ramo de CEAV, por día de salario cotizado, a los colaboradores que ganen de 4.01 a 7.09 veces la UMA, según la tabla que se indica a continuación: 

SBC del asegurado

Cuota social

4.01 a 5.00 UMA

$ 2.45

5.01 a 6.00 UMA

1.80

6.01 A 7.09 UMA

1.00

Estos valores se actualizarían con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023.

Como se observa, la cuota social atiende al principio de solidaridad que impera en el sistema de seguridad social mexicano, pues esta busca privilegiar a los subordinados de menores ingresos que están en una posposición de desventaja frente a los de mejores remuneraciones.

A pesar de que esta recomposición de cuotas estatales no supone ningún costo fiscal extraordinario en este momento, dado que se propone utilizar los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, está latente el riesgo de que en un futuro esto no sea así porque como es el sector empresarial quién asumirá el 100 % del incremento de las contribuciones en el Ramo de CEAV, es posible que se acentúe más la informalidad y subdeclaración de salarios ante el IMSS, y con ello el Estado sea el que tarde o temprano quien asuma el pago de la pensiones, al tener los trabajadores dinero insuficiente en su cuenta individual para pensionarse.