El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; para tal efecto, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Según el numeral 123 apartado A, fracción XII de la CPEUM, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a sus empleados habitaciones cómodas e higiénicas.
Tal exigencia, actualmente la colman los patrones aportando al Infonavit el 5 % del salario base de aportación (SBA) de sus colaboradores, para que estos, si así lo desean, obtengan un crédito de vivienda otorgado por este organismo.
Como se observa el acceso a un hogar para los trabajadores no solo es un beneficio de índole legal sino constitucional.
Cuando el Infonavit otorga a los trabajadores un crédito de vivienda, estos se obligan a cubrir periódicamente las amortizaciones correspondientes, las cuales les son retenidas y enteradas por sus patrones, de conformidad con los datos proporcionados por el propio Instituto. De no estar sujetos a una relación laboral, los acreditados son los únicos responsables frente al Instituto de la amortización de su préstamo.
En ambos casos, los trabajadores pueden adelantar pagos a fin de terminar más rápido de cubrir los empréstitos recibidos.
Recientemente este Instituto, con el ánimo de recompensar el pago cumplido de los asegurados y contribuir a la reactivación económica del país, lanzó el programa de “Descuentos por liquidación anticipada”.
A continuación se detalla en qué consiste este programa, quienes pueden acceder a él y los requisitos necesarios para solicitarlo.
Generalidades del crédito y su amortización
Miguel Acosta Romero en el Diccionario Jurídico Mexicano, señala que crédito proviene del latín creditum, y se refiere a la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.
Por su parte, la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento del deber garantizado, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (art. 2893, Código Civil Federal).
De lo anterior se infiere que para efectos del Infonavit, un crédito de vivienda es aquel en el cual el asegurado dispone de una cantidad de dinero que le otorga el Infonavit, comprometiéndose a devolverlo a través de montos periódicos junto con los intereses relacionados; tal débito queda avalado con la hipoteca del bien afecto.
Al otorgarse a los trabajadores un préstamo del Infonavit, los patrones deben retenerles de su salario la cantidad determinada por el organismo, con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito (art. 29, fracc. III, Ley del Infonavit).
Esta carga comienza a partir del día siguiente en que el Instituto le notifique al empleador el crédito de su trabajador, por medio del Aviso para Retención de Descuentos, en donde se consignan los datos relativos al préstamo, así como los porcentajes o las cantidades a reducir del salario, o en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se descargan del IMSS Desde su Empresa (IDSE), o el buzón IMSS donde aparezcan los datos del empréstito, lo que suceda primero (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
Conforme a los numerales 44 y 50 del Ripaedi, esta obligación patronal finaliza cuando el empresario recibe de este organismo fiscal el Aviso de Suspensión de Descuento respectivo, o en su caso, no aparecen más los datos del empréstito en la EBA, o se presenta el aviso de baja del acreditado de que se trate ante el IMSS como consecuencia de la terminación de la relación laboral que los une.
Las aportaciones al Infonavit, así como el importe de los descuentos de amortizaciones se enteran, a más tardar los días 17 del bimestre siguiente al que corresponda el pago, mediante los formularios impresos o electrónicos, en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en las oficinas del mismo, o bien a través de los medios electrónicos que determine el propio organismo (arts. 29, fracc II y III, Ley del Infonavit y sexto transitorio de la reforma a esa ley del 6 de enero de 1997; 23 y 43, Ripaedi).
Programa “Descuentos por liquidación anticipada”
El diccionario Infonavit prevé que este programa permite otorgar descuento a los acreditados que tengan un crédito vigente o vencido, o estén en prórroga, sin importar el saldo insoluto, y deseen liquidar anticipadamente.
Asimismo, señala que la liquidación anticipada del crédito o deuda es el pago único y adelantado, respecto al plazo asentado en el contrato, al que tiene derecho el acreditado y mediante el cual entera la totalidad del adeudo; con esto se da por terminado el gravamen del que fuera objeto inicial con el Instituto y el deudor no incurre en ninguna penalidad o en el pago de intereses forzosos. Si el acreditado se encuentra en posibilidades de realizar dicho pago, puede efectuarlo en cualquier momento porque no existe un periodo determinado para hacer valer este derecho.
De lo anterior se infiere que el esquema de “Descuentos por Liquidación Anticipada” consiste en otorgar a los acreditados reducciones monetarias en el saldo de su crédito hipotecario por pagar por adelantado su empréstito.
Destinatarios y beneficios
Según la página del Infonavit, desde el 10 de julio de 2020, aquellos acreditados que enteren en una sola exhibición el saldo total de su deuda hipotecaria recibirán un descuento entre el 5 al 40 %, según su nivel de ingreso y edad del financiamiento.
Para ello, los empréstitos otorgados deben tener una vigencia de 10 años o más y el monto original del crédito debe ser menor o igual a 236 veces el salario mínimo (VSM).
El beneficio aplicable es variable, según la siguiente tabla:
Percepción del asegurado
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Edad del crédito (antigüedad)
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Entre 10 y 13 años
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De 14 años o más
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Entre uno y 2.6 veces el salario mínimo (VSM)
(3,696.60 a 9,611.16 pesos mensuales)
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30 %
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40 %
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Entre 2.7 y cinco VSM
(9,980.82 a 18,483.00 pesos mensuales)
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15 %
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20 %
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Entre 5.1 y siete VSM
(18,852.66 y 25,876.20 pesos mensuales)
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10 %
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15 %
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Más de siete VSM
(25,876.20 pesos mensuales)
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5 %
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5 %
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A los siguientes tipos de crédito no les resulta aplicable este beneficio:
- Infonavit Total
- Mejoravit
- Arrendavit
- segundo crédito
- Infonavit Total AG
- Tu Casa es Posible
- Cumplir cuenta, y
- responsabilidad compartida
En este sentido, para los créditos cofinanciados (combinación de un préstamo hipotecario del Infonavit con uno de un banco de la elección del empleado), el descuento solo aplica al saldo del préstamo otorgado por el Infonavit, y para los empréstitos con una reestructura activa que considere una quita condicionada al pago (un monto a cargo del Instituto y otro monto a cargo del acreditado), el saldo a considerar para la liquidación del crédito es el saldo total del mismo.
TRÁMITE
Los interesados en adherirse a este descuento deben realizar el siguiente procedimiento:
- ingresar a Mi cuenta Infonavit (https://micuenta.infonavit.org.mx), con su usuario y contraseña
- seleccionar del menú localizado del lado izquierdo de la pantalla el apartado Mi crédito y elegir la opción Solicitud de descuento por liquidación anticipada
- observar su estado de cuenta con los importes actualizados de su mensualidad a enterar, los meses pendientes de pago, su saldo para estar al corriente y el saldo para liquidar el crédito
- si el trabajador es elegible para el beneficio y desea aplicarlo, se sugiere imprimir la página para tener un respaldo del monto a liquidar, el descuento otorgado y la fecha límite para el pago
- pagar la cuantía especificada en el portal en los bancos HSBC a la cuenta 5081 o en Santander Serfin a la cuenta 1234, a nombre del Infonavit, dando como referencia el número del empréstito (el cual se compone de 10 dígitos).
Es preciso considerar que, de acuerdo con las condiciones autorizadas, se efectúa un análisis mensual para determinar el monto a liquidar con descuento que corresponde a cada acreditado; por ende, los montos pueden variar de un mes a otro, y
- en cuanto se registre el pago del préstamo, el Instituto aplicará en el transcurso de cinco a 10 días hábiles el descuento para liquidar el crédito
Otra forma para conocer si se es candidato para acceder al esquema es comunicarse a Infonatel (55 9171 5050 para la Ciudad de México o al 800 008 3900 desde cualquier parte del país) o acudir al Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano.
Conclusión
Es importante considerar que si el pago realizado por el acreditado llega a ser menor al monto a liquidar con el descuento indicado en Mi cuenta Infonavit, no se aplicará la rebaja y dichos recursos solo se abonarán al saldo del préstamo. No obstante, el acreditado puede solicitar nuevamente en el siguiente mes, el beneficio del programa de descuento por liquidación anticipada.
Igualmente, si el deudor hace el pago del 100 % de su deuda, sin haber solicitado adherirse al programa no habrá devolución alguna, por que este programa no es retroactivo.
Finalmente, para la aplicación de este beneficio no se consideran los pagos realizados a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ya que estos pagos se registran solo para abono al saldo del crédito.