¿Padre asegurado tiene derecho a atención quirúrgica?

El Instituto debe otorgarles la asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria

El padre de uno de nuestros subordinados sufrió un accidente en su casa, lo que le provocó un traumatismo craneal, que requiere de una cirugía; sin embargo, el personal médico del IMSS se niega a proporcionarle dicho servicio, pues asegura que solo tienen derecho a él, los asegurados y no sus beneficiarios. Cabe señalar que en cuanto ocurrió el incidente el colaborador dio el alta de su padre Qué se puede hacer al respecto

En términos del artículo 84, fracción VIII de la LSS, el padre y la madre del asegurado quedan amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, siempre y cuando estén viviendo con él.

De acreditarse esta condicionante, el Instituto debe otorgarles la asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria (arts. 91 y 93, LSS y 67, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización – RACERF-).

De ahí que, si su colaborador inscribió a su padre ante el IMSS, acreditó que es su beneficiario y su convivencia, el personal médico no tiene porqué negarle la atención médica y quirúrgica requerida.

Consecuentemente, lo procedente es que su trabajador presente una queja administrativa ante el Área de Atención y Orientación del Derechohabiente del IMSS correspondiente, precisando los hechos y las personas partícipes de los mismos, de conformidad con los artículos 296 de la LSS y del 1o. al 29 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS.