Uno de nuestros asegurados percibió en la última quincena de agosto una comisión la cual reportamos los primeros días de septiembre. Sin embargo, como el 14 de octubre cumplió su tercer año laboral, desconocemos si debemos enviar el aviso de modificación salarial dentro de los cinco días hábiles siguientes o hasta el siguiente bimestre. Nos pueden orientar sobre el particular
El numeral 30 de la LSS señala que el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores puede ser:
- fijo, el cual se conforma por las cantidades conocidas y permanentes, como el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional; y las modificaciones a este se comunican dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario
- variable, el que se integra con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos (comisiones, bonos, tiempo extra, días de descanso laborados, etc), los cuales se calculan sumando los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Las modificaciones a este se hacen del conocimiento del Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, y
- mixto, mismo que se compone con elementos fijos y variables, sumando los elementos fijos, el promedio obtenido de los variables. Si cambia la parte fija se debe observar el plazo señalado en el primer punto, y si se trata de los ingresos variables, el del segundo
Según el planteamiento que expone, el aviso de modificación por la retribución de la comisión lo presentaron correctamente (en los primeros cinco días hábiles de septiembre); no obstante, el cambio por aniversario deben comunicarlo dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario, esto es a más tardar el 21 de octubre de 2020.
Para una mayor comprensión de lo mencionado, a continuación se muestra cómo integrar un SBC de un colaborador que percibió comisiones y cumple su tercer aniversario posterior al bimestre en que se comunica la integración de la variable.
La empresa Multiservicios Valdez SA de CV, tiene a un subordinado quien percibe un sueldo diario de 600.00 pesos, tiene derecho a 12 días de vacaciones en su primer año y se suman dos días por cada aniversario hasta llegar a 20 días, después de ello cada cinco años se suman dos días más, prima vacacional del 30 % y 20 días de aguinaldo. Su último SBC comunicado al IMSS fue de 720.42 pesos, del cual por variables (comisiones) se integraron a la base salarial 80.64 pesos (5,000 pesos de comisiones que se dividieron entre 62 días del bimestre), y su tercer aniversario laboral es el día 14 de octubre.
En virtud de ello desea saber cuál es la base salarial a comunicar al IMSS por el aniversario del colaborador si antecede una modificación salarial por variables.
A) SBC fijo
1. Parte proporcional diaria de aguinaldo
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Fórmula
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Sustitución
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Días de aguinaldo
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20
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0548
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Fórmula
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Sustitución
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Días de vacaciones
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16
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Por:
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Porcentaje de prima vacacional
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30 %
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Igual:
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Subtotal
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4.8
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0132
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Fórmula
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Sustitución
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Unidad
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1
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Más:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0548
|
Más:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0132
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Igual:
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Factor de integración
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1.0680
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Fórmula
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Sustitución
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Salario diario
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$600.00
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Por:
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Factor de integración
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1.0680
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Igual:
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SBC parte fija
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$640.80
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Fórmula
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Sustitución
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SBC parte fija
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$640.80
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Más:
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Variables del bimestre inmediato anterior
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80.64
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Igual:
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SBC a reportar a más tardar el 21 de octubre
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$721.44
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No actualizar el SBC puede generar la imposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones, recargos, y una multa de 20 a 125 veces la UMA, es decir, de 1,737.60 a 10,860.00 pesos, y en caso de un riesgo de trabajo o enfermedad general, el fincamiento de un capital constitutivo (arts. 54, 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).