Como uno de nuestros colaboradores que cotiza con el tope salarial máximo, nos informó que desde septiembre labora simultáneamente con otra empresa, deseamos saber si es posible tramitar ante el Seguro Social el pago proporcional de las cuotas obrero-patronales contemplado en la LSS. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Sí, pueden realizar la gestión referida. Según el precepto 33, segundo párrafo de la LSS cuando la suma de los salarios base de cotización (SBC) de un trabajador asciende o excede del límite superior de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA— (actualmente 2,172.00 pesos), como es en el caso planteado en su consulta, se puede solicitar ante el IMSS, la autorización para cubrir la parte proporcional de las cuotas obrero-patronales que correspondan a dicho límite, considerando el salario que cada uno de los patrones le cubren individualmente y la suma total de los percibidos por el trabajador.
Para tales efectos, es necesario acudir al área de Afiliación-Vigencia de derechos o solicitar informes en el Módulo de Recepción y Atención Integral (MORAI) de la Subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas y presentar un escrito libre con los siguientes datos:
- del patrón:
- nombre; denominación o razón social del patrón
- número de registro patronal
- domicilio para recibir notificaciones
- localización del centro laboral
- lugar y fecha en que se realiza la solicitud
- nombre del representante legal, y
- motivo de petición (adhesión al beneficio de los artículos 33 de la LSS y 49 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
- del asegurado:
- nombre completo
- Número de Seguridad Social, y
- SBC correspondiente a cada uno de los patrones
Además, debe anexarse en original y copia para cotejo:
- identificación oficial con fotografía
- tarjeta de identificación patronal
- poder notarial, para acreditar el carácter del representante legal, y
- constancias de la presentación de los movimientos afiliatorios respectivos al colaborador (para comprobar la fecha de alta y las modificaciones que ha sufrido el SBC)
Entregada la documentación, el personal del Seguro Social verificará si aplica o no el beneficio de acuerdo con la información que arroje el sistema sobre el otro patrón, a fin de corroborar que efectivamente los SBC del asegurado rebasan el tope salarial y poder aplicar la fórmula prevista en el numeral 49, segundo párrafo del RACERF.
Esta gestión puede tardar alrededor de dos horas, y de requerirse una revisión más exhaustiva, se le da respuesta al patrón en un lapso de hasta 15 días hábiles.
La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifique el valor de la UMA o las condiciones de aseguramiento del trabajador, en cualquiera de estos supuestos se deberá solicitar una nueva autorización y se comprobará que el asegurado encuadre en la hipótesis legal requerida para el pago proporcional de cuotas.