Un ex subordinado que recientemente se pensionó por vejez en el régimen de la LSS de 1973, nos comentó si es verdad que no le corresponde el pago por concepto de aguinaldo, ya que al acercarse a solicitar información en la subdelegación relativa a su domicilio le aseguraron que no tenía derecho a tal concepto. Nos pueden orientar
Expresamente el numeral 167, último párrafo de la LSS de 1973, señala que el Instituto otorgará a los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
Así las cosas, el Seguro Social deberá pagarle al pensionado referido en su consulta en noviembre de cada año su aguinaldo (art. sexto transitorio del Decreto publicado el 31 de diciembre de 1974, LSS de 1973).
Esto se confirma en la dirección http://www.imss.gob.mx/pensiones, apartado Preguntas frecuentes.