Ajustan disposiciones en materia de operaciones a usuarios del SAR

Se añade el traspaso de la cuenta individual de los subordinados, a través de la aplicación móvil

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF del 23 de noviembre de 2020 las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efectos el 24 de noviembre de 2020 de forma general. 

Afore

Se prevé que las Afore son las responsables de llevar a cabo la apertura, el registro y el traspaso de las cuentas individuales en estricto apego a la ley, su reglamento y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Consar, y garantes de los procesos de registro y traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus agentes promotores y de los registros que realicen las empresas de apoyo o empresas de tecnología financiera que contraten. 

Expediente móvil del asegurado

Se dispone que este expediente ya no debe contener los datos de los beneficiarios del asegurado. 

Traspaso a través de la aplicación móvil

El colaborador puede solicitar directamente el traspaso de su cuenta individual, a través de la aplicación móvil, siendo tal solicitud personalísima. Por ende, las Afore tienen prohibido utilizar a sus agentes promotores, sus funcionarios o a terceros de cualquier naturaleza, para que realicen o gestionen por, o a nombre del trabajador, la solicitud para llevar a cabo el traspaso de su cuenta individual a través de la aplicación móvil.

Las Afore:

  • a través de la aplicación móvil que operen las empresas operadoras, deberán poner a disposición de los subordinados la Solicitud de Traspaso Móvil (STM), la cual debe contener: datos personales e imágenes del trabajador, en caso de que aquel no hubiese conformado previamente su expediente móvil; la Afore a la que desea traspasar la cuenta individual; las comisiones que cobren las Administrados y su rendimiento neto; indicadores en materia de servicios e inversiones que determine esta comisión, para proporcionar al trabajador información suficiente sobre la Afore que llevará su cuenta individual y esté en posibilidad de tomar decisiones informadas; información adicional que la comisión determine como útil para el asegurado, y el contrato con la Afore
  • fungirán como transferentes cuando el trabajador, a través de una aplicación móvil, les solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora.
    Las Afore transferentes pueden proporcionar a los subordinados, información que les ayude en la toma de decisiones respecto de su cuenta individual, ya sea a través de la misma aplicación móvil o por otros medios. Tal información debe estar autorizada por la Consar
  • actuarán como receptoras cuando, por medio de una aplicación móvil, para recibir la solicitud del subordinado para administrar su cuenta individual, y solamente pueden desempeñarse como Afore receptoras, aquellas que cuenten con una aplicación móvil.
    Estas Afore receptoras deben:
    • atender las solicitudes de traspaso móvil que reciban a través de la aplicación móvil operada por las empresas operadoras
    • mantener a disposición de la Consar la evidencia con la que justifiquen las razones por las cuales no hubiesen concluido con el trámite de traspaso móvil, cuando sea el caso
    • cotejar los datos y elementos contenidos en la STM de los datos personales e imágenes del trabajador, con el objeto de asegurar la congruencia de la información, la voluntad y la identidad de aquel. Una vez cotejado, al quinto día hábil contado a partir de la fecha de la generación de la solicitud realizada por el colaborador, deben solicitar a las empresas operadoras la certificación de la STM, debiéndose llevar a cabo íntegramente el “proceso de certificación”, siempre que no se hubiera recibido una cancelación por parte del subordinado, durante los cuatro días previos.
      No se podrá realizar una nueva STM para un mismo trabajador, en tanto la misma no sea rechazada por la Afore receptora o cancelada por el propio asegurado 

La STM tendrá una vigencia de cinco días hábiles contados a partir de la generación de la misma, y la aplicación móvil únicamente mostrará aquellas Administradoras que cuenten con el servicio de Solicitud de Traspaso Móvil habilitado por las empresas operadoras. 

Al realizar este trámite, no serán necesarios:

  • los folios de conocimiento del traspaso así como el folio de solicitud de traspaso
  • el video con la manifestación del trabajador 

El registro individual de los movimientos de cargo por comisiones sobre saldo debe considerar lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general sobre el Registro de la Contabilidad, Elaboración y Presentación de Estados Financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 

Disposición de recursos

Afore deben:

  • emitir y enviar un resumen de movimientos conforme al formato que para tal efecto determine la Consar, al domicilio de los trabajadores o al correo electrónico de aquel, según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la cuenta individual o de la liquidación de recursos, según corresponda
  • poner a disposición exclusivamente del trabajador, la aplicación móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial para que, a través de estos, pueda solicitar de forma remota la disposición de los recursos de una o más subcuentas de la cuenta individual, cuando así le corresponda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  • ser responsables de verificar la identidad del titular que solicita la disposición de recursos de las cuentas individuales 

La solicitud remota de disposición de los recursos de una o más subcuentas de la cuenta individual que el asegurado realice a través de la aplicación móvil o cualquier otro medio electrónico no presencial, debe sujetarse a lo establecido en la LSS y a la matriz de derechos o el instrumento que cada uno de los institutos de seguridad social determine, según corresponda al tipo de retiro de que se trate y este debe contener los mismos requisitos relativos a disposición de recursos de las presentes disposiciones. 

Además, cuando la suma del monto de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y de la Subcuenta de Vivienda sea mayor a 133 Unidades de Medida y Actualización (11,555.04 pesos), las Afore pueden realizar el depósito de los recursos en una cuenta bancaria del trabajador, siempre y cuando el IMSS o las dependencias del gobierno federal que determine la SHCP, recaben el consentimiento expreso del subordinado para la transferencia de dichos recursos. 

Disposición parcial de recursos por ayuda de matrimonio

Las Afore deben considerar la fecha de celebración del matrimonio que proporciona el IMSS en la certificación del derecho, para el cálculo de la disposición parcial por matrimonio, de acuerdo con lo que establezcan la LSS.