IMSS anuncia apoyo a deudos COVID-19

Derivado de las consecuencias que ha ocasionado el Coronavirus, el sector está creando acciones solidarias para ayudar a los gastos generados por la muerte ocasionada por esta enfermedad

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El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este derecho, también está protegido en los dispositivos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tal prerrogativa tiene la finalidad de que las personas disfruten los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan sus necesidades

De ahí que Zoé Robledo Aburto, director general del IMSS diera a conocer en la conferencia mañanera de prensa del 24 de noviembre 2020, el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

El objetivo es contribuir con los gastos de servicios funerarios; dicha ayuda tendrá un valor de 11, 460.00 pesos, la cual se otorgará independientemente de si la persona que murió contaba o no con seguridad social y será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el encargado de generar los apoyos. 

Esta ayuda aplicará para las defunciones que se dieron desde el 18 de marzo de 2020 (fecha del primer deceso registrado en México) y hasta la publicación que se realice en el DOF del fin de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; debiéndose solicitar dentro del año posterior a la fecha de la muerte por quien se solicita la misma. 

Será indispensable contar con los siguientes requisitos para la solicitud de dicho apoyo:

  • acta de defunción por COVID-19
  • declaración bajo protesta de decir verdad que dicho apoyo será utilizado para la recuperación económica familiar derivada del gasto funerario, y
  • acreditamiento del parentesco (actas de nacimiento o matrimonio) 

Una vez recibida la solicitud se tendrá un tiempo de espera de una semana, al final de esta hay dos posibles escenarios:

  • de no presentarse un segundo requerimientos, se generará el pago respectivo, o
  • si otro familiar solicita el beneficio, se deberá dirimir la controversia (ello, porque solo se otorgará un apoyo por persona fallecida) 

Los requisitos para acceder al apoyo son los siguientes:

  • acta de defunción por coronavirus
  • declaración bajo protesta de decir verdad que dicho apoyo será utilizado para la recuperación económica familiar derivada del gasto funerario, y
  • acreditamiento del parentesco (actas de matrimonio o nacimiento) 

Trámite

El mecanismo a seguir a partir del miércoles 2 de diciembre de 2020, fecha en la que se habilitará la página web para acceder al beneficio, será el que se menciona en seguida: 

  1. Ingresar a deudoscovid.gob.mxy capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del fenecido así como adjuntar el archivo que contenga el acta de defunción que acredite la muerte por COVID-19
  2. Registrar la CURPy los datos generales del solicitante, además de anexar su identificación oficial y el documento oficial que acredite el parentesco
  3. Determinar el medio de entrega del apoyo, proporcionando los datos de la cuenta bancaria a nombre del solicitante(para que no sea rechazada) o en su caso, generando un número de folio para otra forma de pago (orden de pago para cobrar en ventanilla en institución bancaria)
  4. Firmar la declaratoria bajo protesta de decir verdad, en donde se afirmas que el uso de los recursos es para la recuperación económica familiar y se aceptan las consecuencias en caso de existir falsedad en ella
  5. Una vez completado el trámite, la plataforma generara el acuse del comprobante de la solicitud requeridapara posteriormente realizar el pago ya sea a través de un deposito bancario o mediante la generación del folio de trámite (otra forma de pago) 

En caso de no tener acceso a Internet, el interesado debe acudir a las oficinas del DIF. Igualmente cuando no se cuente con los documentos necesarios para el requerimiento de esta ayuda, se hará una solicitud por escrito en dichas oficinas para la valoración del área de trabajo social, la corroboración de la situación del peticionario y la asistencia para el trámite de documentos faltantes. 

Es importante recordar que este apoyo será independiente de la ayuda para gastos funerarios establecida en los artículos 64, fracción I, y 104 de la LSS, equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado cuando este fallezca. Para más información leer la nota Pago de ayuda para gastos de funeral con depósito bancario

Finalmente, para cualquier duda o aclaración sobre este apoyo el contacto para solicitar información es el correo electrónico apoyodedeudoscovid@dif.gob.mx.