Reglas de apoyo para gastos funerarios por COVID-19

El derecho a la salud tiene la finalidad de que las personas disfruten los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan sus necesidades

.
 .  (Foto: iStock)

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) dio a conocer en el DOF del 25 de noviembre de 2020, el extracto de los Lineamientos ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2, para el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19.

Estos lineamientos tienen por objeto establecer el mecanismo para que el DIF otorgue un apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, dirigido a deudos de personas fallecidas por el COVID-19, con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.

Cabe señalar que los presentes lineamientos se aplicarán siempre y cuando exista una suficiencia

presupuestal, conforme a la normatividad aplicable. Aquí los detalles más importantes del documento:

Apoyo, es la entrega para la persona beneficiaria de carácter universal y de manera directa, en efectivo o mediante transferencia bancaria, de 11,460.00 pesos.
Para los efectos del carácter universal se entiende por tal que el derecho a su solicitud lo será sin distinciones de raza, sexo, origen, situación socioeconómica o cualquier otra distinción que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y con independencia de que cuenten o no con derechohabiencia de algún esquema de seguridad social.

Solicitante

Es la persona mayor de 18 años de edad, que a la fecha del fallecimiento, hubiese sido, de la persona finada por COVID-19:

  • cónyuge, concubina o concubino
  • descendiente en primer grado (hija o hijo), o
  • ascendiente en primer grado (madre o padre)

Siempre y cuando sea corroborado tal vínculo, mediante los atestados del registro civil correspondiente.

Acceder al apoyo

El interesado debe formular su petición dentro del periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y hasta la fecha que la autoridad sanitaria competente determine como el fin de la emergencia sanitaria por la pandemia SARS-CoV-2.

La información a proporcionar en la plataforma que habilite el DIF, son los siguientes:

  • de la persona finada: Clave Única del Registro de Población (CURP); nombre completo; datos del acta de defunción (juzgado, libro, acta, año, causa de defunción y otros que vaya requiriendo la plataforma), y documento en formato PDF del acta de defunción
  • del solicitante: CURP; parentesco y/o relación con la persona finada; teléfono de contacto; domicilio completo; correo electrónico de contacto; carga en PDF del documento que acredite la relación de parentesco con el difunto y documento en PDF de identificación oficial por ambos lados, según corresponda (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de derechohabiencia expedida por el IMSS o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –ISSSTE–, o la tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores –INAPAM–), y
  • datos bancarios: Cuenta Clave Interbancaria (CLABE) a nombre del peticionario, y nombre de la institución bancaria de la cuenta

La plataforma generará un folio del trámite, mismo que será necesario ingresar, junto con la CURP del interesado, para poder consultar el estatus sobre la calificación de la petición del apoyo.

Es indispensable considerar que no serán procedentes las solicitudes:

  • realizadas con más de un año posterior a la fecha de defunción prevista en el acta correspondiente
  • relacionadas con la muerte de una persona por la cual ya se hubiese otorgado un apoyo en términos de los presentes lineamientos o por apoyo de gastos funerarios por parte del DIF con anterioridad a la vigencia de los presentes lineamientos, así como aquellas que durante la vigencia de este ordenamiento hubiesen recibido un apoyo derivado de los “Lineamientos para otorgar apoyos para gastos funerarios a población en situación de vulnerabilidad”, publicados en el diario oficial de la federación el 29 de mayo de 2020, y
  • cuando la muerte del familiar del solicitante sea por causas distintas al virus COVID-19

Por otra parte, cuando alguna persona calificada como beneficiaria, hubiese manifestado al momento de la solicitud mediante la plataforma que, por su condición socioeconómica o por la región o localidad en la que reside, no tiene cuenta bancaria para la recepción del apoyo, este se entregará en efectivo en el sistema municipal o local que la propia plataforma le hubiese indicado o mediante los mecanismos de acompañamiento que para tal efecto se concreten por parte del DIF.

Finalmente, el presente instrumento estará disponible en la siguiente liga en particular en el micrositio de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad.