Los artículos 214 al 217 de la LSS prevén que los servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, exclusivamente en favor de los núcleos de población que constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana; ello sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
De ahí que la Secretaría de Salud dio a conocer en el DOF del 26 de noviembre de 2020, el Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebraron el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y el IMSS, vigente del 9 de marzo al 31 de diciembre de 2020.
El citado convenio tiene por objeto transferir al Seguro Social recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efectos de que los mismos se destinen al desarrollo de acciones en las unidades médicas del programa IMSS-BIENESTAR, que tengan por objetivo, incrementar el acceso y la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral.
A continuación los detalles más relevantes:
Transferencia
Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, el INSABI, con cargo a los recursos presupuestarios federales correspondientes, transferirá al Seguro Social en una ministración, por un importe de 1,464,478,455.00 pesos.
Una vez transferidos los recursos, el IMSS se obliga, dentro de los cinco días hábiles posteriores, a ponerlos a disposición íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, a la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, debiéndolo notificar por escrito al INSABI acompañando copia del soporte documental que lo sustente, la omisión será causa para solicitar su reintegro a la Tesorería de la Federación.
Compromisos IMSS
- Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en los criterios de operación, así como del ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico
- responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia del recurso presupuestario federal transferido, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables e información adicional que sea requerida por el INSABI
- aplicar el recurso presupuestario federal transferido, sujetándose a los objetivos, a que se refiere este convenio
- remitir al INSABI, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles, posteriores a la recepción de la ministración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el CFDI
- confirmar que la documentación comprobatoria y justificante del ejercicio de los recursos federales transferidos cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables
- mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del recurso presupuestario federal erogado, por un periodo mínimo de 10 años, conforme a su Catálogo de Disposición Documental, o hasta en tanto la misma le sea requerida por el INSABI y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran
- reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera el INSABI, el recurso presupuestario federal transferido que no hubiese sido ejercidos en los términos de este convenio y sus anexos
- informar de manera mensual al INSABI, dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación del recurso transferido con base en los avances financieros y relaciones de gasto; respecto de la documentación soporte, esta se pone a disposición en cada uno de los Órganos Operativos de Administración Desconcentrada en que opera el programa, ya que, por normatividad institucional, cada órgano resguarda la documentación comprobatoria, y
- realizar los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del programa, en el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico conforme a las categorías establecidas en los criterios de operación
Compromisos del INSABI
- Transferir al IMSS, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere este convenio
- verificar que los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados conforme a la programación estipulada, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del ejecutivo federal o del Seguro Social
- practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, las visitas de verificación que se acuerden con el IMSS
- dar seguimiento:
- al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a el Seguro Social con base en la información que al efecto se proporcione
- mensual, en coordinación con el Seguro Social, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico en los términos este convenio y sus anexos
- presentar el Informe de la cuenta de la hacienda pública federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo de este convenio
- realizar en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y ejecución de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, serán ministrados al IMSS, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento jurídico
- ejecutar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el DOF, y
- difundir en su página de internet, los recursos presupuestarios federales del programa, transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables
Finalmente, el convenio de colaboración puede darse por terminado anticipadamente por acuerdo de ambos Institutos, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el presente convenio puede rescindirse por las siguientes causas:
- cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos se utilicen con fines distintos a los previstos, o
- incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.