Últimas fechas límite para la presentación del dictamen Infonavit

Los patrones que decidieron voluntariamente llevar a cabo esta regularización deben presentarlo en tiempo y forma a efectos de no ser sujetos a la imposición de una multa

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 .  (Foto: iStock)

El dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— que consigna su opinión sobre el cumplimiento de los deberes de un patrón ante el Infonavit; sin embargo, para su presentación es necesario informarle la intención patronal de dictaminarse. 

Contrario a lo que sucede ante el Seguro Social, el dictamen para efectos de vivienda es voluntario. 

Si bien los numerales 55 y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit (Ripaedi), prevé que los patrones interesados en dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda debían presentar ante el Instituto a más tardar el 30 de abril de 2020, el aviso de dictamen en los formatos autorizados siempre que se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer a través del oficio número CGRF/2020/033 de 22 de abril de 2020, que derivado de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19), el Instituto se sumaba a los esfuerzos de aislamiento social, por lo que, para dar certeza jurídica a los patrones y CPA, por única ocasión el aviso de dictamen podía presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1o. de junio de 2020

Luego, según el dispositivo 65 del Ripaedi, el dictamen debe ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo empleador y rendirse por el CPA dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, por consecuencia dicho lapso vence en noviembre de 2020. 

No obstante, según el oficio de CGRF/2020/1459 del 11 de noviembre de 2020, de la Gerencia Senior de Fiscalización del Infonavit, la presentación del dictamen podrá ser por única ocasión, en las siguientes fechas: 

Fecha:

Presentación de aviso de dictamen

Presentación de dictamen

Límite para la presentación del dictamen

15 al 21 de mayo de 2020

15 al 21 de noviembre de 2020

4 de diciembre de 2020

22 al 31 de mayo de 2020

22 al 30 de noviembre de 2020

11 de diciembre de 2020

Lo anterior es aplicable para aquellos dictámenes Infonavit que se tramiten presencial o electrónicamente.

Cabe señalar que la recepción de los archivos electrónicos del dictamen y sus anexos estará sujeta a la validación del cumplimiento de los requisitos, por lo que la confirmación electrónica de su presentación no implica la correcta exhibición.

Por otra parte, una vez que el Instituto verifique que esté completo el dictamen, se enviará el acuse de recibo correspondiente y en caso de no reunir alguno de los requisitos señalados, se le informará por e-mail al CPA para subsanar la irregularidad en un plazo de dos días hábiles contados a partir del envío del correo por parte del Infonavit; en caso de no acatarlo, se tendrá por no presentado el dictamen.

Finalmente, el patrón debe considerar que en caso de omitir la presentación del dictamen será susceptible a la imposición de una multa de tres a 150 veces la UMA; es decir, de 260.64 a 13,032.00 pesos (arts. 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—).