IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR. RESULTA LEGAL SI DEL ACTA PARCIAL DE INICIO SE DESPRENDE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE VISITA PREVIA IDENTIFICACIÓN DEL VISITADOR.- Conforme al artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervinieron se deberán identificar ante la persona con quien se atienda la diligencia. Ahora bien, si de la redacción del acta parcial de inicio se advierte que la persona con la que se entendió la diligencia, para constancia estampó de su puño y letra en la orden de visita que la recibió previa identificación del visitador, deberá considerarse en consecuencia que la diligencia acató el contenido de la mencionada norma, ya que no se viola la esfera jurídica de la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1061/18-13-01-6/2639/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de agosto de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2020)
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 43, p. 148, VIII-P-2aS-581, febrero 2020