Días inhábiles 2021 para las Afore y la Consar

Se publicaron las fechas en que esas instituciones suspenderán operaciones y cerrarán sus puertas para el siguiente año

.
 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF de este 10 de diciembre de 2020 las Disposiciones de carácter general que señalan los días del 2021 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), instituciones públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones, vigentes a partir del 1o. de enero de 2021.

  A continuación, se dan a conocer los detalles.

  •   Afore, instituciones públicas que realicen funciones similares, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, no laborarán los sábados y domingos, el 1o. de enero, 1o. de febrero, 15 de marzo, 1o. y 2 de abril, 16 de septiembre, 2 y 15 de noviembre del 2021.
    Además se considerarán inhábiles, aquellos días en que el sistema financiero suspenda operaciones por mandato de autoridad competente.
    Sin embargo, se debe mantener en funcionamiento y operación los servicios en línea que consulten los institutos de seguridad social, los días del año que se consideren hábiles para estos.
    Dichas instituciones financieras, pueden presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los mencionados, a efectos de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen, y
  • Consar, suspenderá sus labores, además de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 1o. de febrero, 15 de marzo, 1o. y 2 de abril, 16 de septiembre, 2 y 15 de noviembre del 2021.

Los días señalados se consideran inhábiles para la interposición y resolución de los recursos de revocación en contra de sanciones pecuniarias, así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Consar, y demás requerimientos de información que realice esta autoridad

Debe mencionarse que la Consar, podrá ordenar a las entidades financieras referidas, suspender operaciones en días distintos a los señalados o continuarlas en los días inhábiles para efectos de ejercer sus facultades de inspección, cuando así lo considere necesario.