JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO PROCEDE ANALIZAR SI LA RESPUESTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) A UNA SOLICITUD QUE SE LE FORMULÓ COMO ENTE ASEGURADOR, ES CONGRUENTE O NO CON LO SOLICITADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 66/2016 (10a.)].
El derecho de petición reconocido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se conforma, a su vez, por diversos derechos que le dan contenido y que derivan de las diferentes conductas que deben acatar las autoridades ante quienes se presente una petición por escrito, en forma pacífica y respetuosa, las cuales consisten en: I. Dar respuesta por escrito; II. Que ésta sea congruente con lo solicitado; y, III. Que se dé a conocer al particular en breve término. Sin embargo, tratándose de juicios de amparo promovidos por violación a ese derecho, ante la falta de respuesta a las solicitudes presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como ente asegurador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.", determinó que su única finalidad es obligar a la autoridad responsable a dar respuesta. Por tanto, el contenido de ésta no puede ser materia del juicio y, en consecuencia, no procede analizar si es congruente o no con lo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 212/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 898, con número de registro digital: 2011948.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 74, Tomo III, p. 2601, Materia Común, Tesis VI.1o.A.54 K (10a.), Tesis aislada, Registro 2’021,484, 24 enero 2020