IMSS enmienda estímulos fiscales para patrones eventuales del campo

El nuevo documento ya no exime parcialmente a los empresarios ni empleados de dicho sector de la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales

Los productores mexicanos están diversificando cada vez más sus negocios a mercados internacionales.
 Los productores mexicanos están diversificando cada vez más sus negocios a mercados internacionales.  (Foto: Cuarto Oscuro)

La SHCP dio a conocer en el DOF del 30 de diciembre de 2020 el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

En esta ocasión, el beneficio consiste en un crédito fiscal que se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo.

El estímulo fiscal aplicable estará vigente del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 y se determinará de la siguiente forma, en la zona:

  • nacional: consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA); siempre y cuando, la base salarial sea superior a 2.10 VUMA, por lo que hace al ejercicio fiscal 2021.
    Para el 2022 se considerará la diferencia que resulte entre las contribuciones calculadas acorde al SBC respectivo y las que resulten de considerar 2.20 VUMA; siempre y cuando, la base salarial sea mayor a 2.20 VUMA, y
  • Libre de la Frontera Norte: para la determinación del monto del crédito fiscal, se tomará en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivamente y las que resulten de considerar 2.50 VUMA en el ejercicio fiscal 2021, y 2.60 VUMA en el ejercicio fiscal 2022; siempre y cuando, la base salarial sea superior a 2.50 o 2.60 VUMA, según corresponda

Por otra parte, en caso de determinarse durante la vigencia del Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2021 el valor más alto entre la cifra de 2.10 VUMA y el salario mínimo (SM) de la nueva zona económica, y para 2022 se atenderá la cifra de 2.20 VUMA y el SM de la nueva área geográfica.

Finalmente, continúan vigentes las reglas del decreto publicado en el DOF del 21 de septiembre de 2007, mientras no se emitan unas nuevas y no se opongan al Decreto en comento.