Se publicó en el DOF el 16 de diciembre de 2020 el Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley del Infonavit, mismo que entró en vigor el mismo 17 de diciembre de 2020.
Este documento es producto de la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo en noviembre de 2018 y tiene como propósito garantizar que los trabajadores, y en su caso, los beneficiarios de estos puedan recuperar los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de su cuenta individual.
Esta reforma es importante porque si bien anteriormente la Ley del Infonavit reconocía que los recursos eran propiedad de los asegurados, si estos no eran reclamados por sus dueños, prescribían a favor del Infonavit a los 10 años de su exigibilidad.
De ahí que, con la enmienda legal, los asegurados, o en su caso sus beneficiarios, pueden solicitar la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda que hubiesen acumulado, ya sea porque no los utilizaron para la obtención de un crédito del Infonavit o no solicitaron su transferencia para el pago de la pensión correspondiente.
Según la reforma, una vez transcurridos los 10 años de que sean exigibles dichos recursos, el derecho a devolución debe sujetarse a lo siguiente:
- dentro del año previo a que se cumpla el plazo señalado, el Infonavit hará del conocimiento al trabajador o beneficiario de que se trate, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir a reclamar dichos recursos.
Este aviso puede notificarse disponiendo de cualquier medio determinado por el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el DOF y en el portal de Internet del Infonavit (lo cual a la fecha de cierre de esta edición aún no acontece).
Independientemente a lo anterior, en caso de que hubiesen transcurrido los 10 años sin que el subordinado o en su caso, sus beneficiarios ejercieran su derecho a recibir los recursos descritos, el organismo los utilizará para constituir una reserva financiera que administrará él mismo
- los procedimientos y requisitos a acatar por los derechohabientes para el reclamo de los recursos aportados a la reserva financiera citada, serán definidos por el Consejo de Administración del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deben publicarse en el DOF y en el portal de Internet del Instituto (a la fecha de cierre de esta edición esto no ha sucedido). La suficiencia de la reserva financiera se dictaminará anualmente, por un tercero independiente, designado por el Consejo de Administración del Infonavit, y
- el trabajador y sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por el Consejo de Administración. Ello significa que aunque los recursos formen parte de las reservas del Instituto, se mantendrán disponibles en todo momento en favor del derechohabiente o sus beneficiarios para su recuperación.
Por ello, el Infonavit tomará las medidas necesarias para atender, en todo momento, las reclamaciones que puedan presentarse por los asegurados y sus beneficiarios
Como se observa, con esta enmienda se podrá garantizar a los asegurados, o los beneficiarios de estos, gozar del patrimonio (recursos de la subcuenta de vivienda) generado a lo largo de la vida laboral, pues como ya se mencionó esos recursos son de su propiedad; por ende, si no fueron destinados a construir, reparar, ampliar, comprar una vivienda o terreno mediante el otorgamiento de un crédito barato y suficiente es justo que se les entreguen.