En materia de seguridad social, una notificación es el acto por virtud de cual, el IMSS informa y hace del conocimiento al patrón, un acto administrativo emitido en el ejercicio de sus facultades de comprobación o fiscalización.
De conformidad con los numerales 9o. de la LSS, 134, fracción II y 137 primer y segundo párrafo del CFF, uno de los tipos de notificación es aquel que se realiza por estrados, el cual es procedente cuando el patrón a quien se va a notificar:
- hubiese optado por utilizar el buzón IMSS y señalado medios de contacto erróneos o inexistentes, o no los mantenga actualizados
- no sea localizable en el domicilio que hubiese indicado para efectos del registro patronal
- se ignore su domicilio o el de su representante legal
- desocupe o desaparezca del lugar en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Instituto (después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información; o se hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que este se garantice, pague o quedado sin efectos), o
- se oponga a la diligencia de la notificación
De encontrase en alguno de estos supuestos, es primordial para el empresario, conocer el mecanismo a seguir para identificar si el IMSS le ha notificado a través de estrados, llevando a cabo los siguientes pasos:
1. Ingresar a la pagina web del IMSS, y localizar en el inicio el apartado Patrones o Empresas, una vez dentro dar clic en la opción Notificaciones por estrados que se ubica en la parte superior izquierda del carrusel que se puede observar en la ventana
2. En la sección que dice Paso 3: Elige la Ficha Deseada, pulsar el rubro Notificaciones por estrados
3. En la siguiente ventana se puede observar cuál es el fundamento legal; no obstante, a la fecha en que se hace el presente ejercicio es erróneo y no se ha actualizado para quedar en concordancia con la reforma que sufrió el CFF el 8 de diciembre de 2020.
Esto porque actualmente, estas notificaciones se hacen fijando durante seis días el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas del Seguro Social y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica de dicho organismo; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda y no los 15 días que aun menciona la página web del IMSS (art. 139, CFF).
Para continuar colocar su cursor en el rubro Buscar ingresar su nombre o razón social, para obtener los resultados respectivos
4. Al oprimir Archivos, podrá descargar el Acuerdo y Documento correspondientes, los cuales se pueden imprimir o guardar en el dispositivo que este utilizando
5. Para concluir, solo debe cerrar a través de la X localizada en la parte superior izquierda de la ventana.
En caso de advertir algún error o considerar que o procede el acto administrativo que le sea notificado deberá aplicar el medio de defensa correspondiente.
Para conocer más sobre el tema se le invita a dar lectura al tema Cómo debe notificar el Seguro Social a los patrones, localizable en nuestra edición electrónica número 478 del 15 de enero de 2021, en la sección de Seguridad Social.