Impacto al SBC por laborar día festivo de noviembre

El salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones

Por las bajas ventas que tuvo la empresa, abrimos la compañía el 16 de noviembre y solicitamos los servicios de la mitad de la plantilla laboral. Sabemos que fue un día de descanso obligatorio y se les cubrió como tal; sin embargo, desconocemos qué pasa con el salario extraordinario que se les pagó a tales trabajadores para efectos de seguridad social, pueden auxiliarnos

El tercer lunes de noviembre de 2020 fue un día feriado en conmemoración del 20 de noviembre (aniversario Revolución Mexicana), al haber laborado sus subordinados, ustedes estuvieron obligados a pagarles, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado (arts. 74, fracc. VI y 75, segundo párrafo, LFT).

Por su parte, el salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).

Por ende, el pago doble que se efectuó a los colaboradores debe integrarse a la base salarial de estos, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de dicha naturaleza, las cuales deben dividirse entre el número de días de salario devengado y el total se sumará a la parte fija para obtener el SBC correspondiente, el cual debió notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero; es decir, a más tardar el 8 de enero de 2021, (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

En caso de haber omitido dichas modificaciones salariales, se les puede imponer un crédito fiscales por concepto de: diferencias; actualizaciones; recargos y las multas siguientes, las cuales van de:

  • de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 18,244.80 pesos, por proporcionar datos falsos al IMSS (arts. 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS), y
  • 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 1,737.60 a 10,860.00 pesos, y en caso de un riesgo de trabajo o enfermedad general, el fincamiento de un capital constitutivo (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS)