En qué consiste el nuevo programa piloto IMSS para
trabajadores independientes

Ahora no solo entablando un vínculo laboral se puede gozar de los beneficios que ofrece el Seguro Social, porque existen más opciones para ello como la incorporación voluntaria
El Seguro Social publicó en el DOF del 13 de enero de 2021, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
Dichas reglas entrarán en vigor entran en vigor a partir del 14 de enero de 2021 y tienen por objeto de establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes (PTI) el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Los sujetos de la aplicación de las presentes reglas, son las PTI, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (art. 13, fracc. I, LSS).
Si bien el aseguramiento de dichos sujetos no es ninguna novedad, el programa piloto presentado por el IMSS es relevante, pues se aprecia ciertos beneficios:
pagos. Debe realizarse a más tardar el día 20 del mes calendario respectivo, para iniciar la cobertura de los Seguros del ROSS, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al entero.
La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso de alta en el IMSS.
Debe precisarse que, a la entrada en vigor de la prueba piloto, las PTI incorporadas previamente permanecerán inscritas en la misma modalidad hasta el término de la cobertura respectiva y que en todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los informados al SAT.
También debe considerarse que las prestaciones en especie están sujetas a los tiempos de espera en términos de lo establecido en el artículo 83 del RACERF