IMSS ofrece pago en parcialidades simplificado

Este convenio puede celebrarse siempre y cuando no le haya sido notificado el crédito fiscal correspondiente

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 -  (Foto: ESPECIAL)

Con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por Covid-19, el IMSS puso a disposición de los patrones la plataforma IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO a través de su Escritorio Virtual, así como el número telefónico 800-6232-323, para ofrecer asesoría para celebrar, de manera simplificada, un convenio de pago a plazos, sin necesidad de garantizar el interés fiscal por las cuotas obrero patronales correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.*

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Bajo este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:


PLAZO DE DIFERIMIENTO

INTERÉS MENSUAL[1]

Hasta 12 meses

1.26%

De 13 a 24 meses

1.53%

De 25 a 48 meses

1.82%

[1] Tasa prevista en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.


Para formalizar el Convenio no es necesario, que por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, solamente debe capturar su solicitud en el aplicativo IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO en su Escritorio Virtual y adjuntar la siguiente documentación: 


  1. Tarjeta de identificación patronal

  2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional)

  3. Acta constitutiva de la persona moral

  4. Poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración

  5. Archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020

Verificada la información, el patrón interesado podrá generar por el mismo medio, la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

El importe a convenir se tomará a partir de la Emisión Mensual Anticipada, por lo que en su caso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se realizará el cálculo de las actualizaciones y recargos que se causen desde la fecha en que debió realizarse el pago oportuno, hasta la fecha de solicitud del Convenio Simplificado.

En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, este convenio puede celebrarse siempre y cuando no le haya sido notificado el crédito fiscal correspondiente.