Asegurado con salario mínimo ¿quién entera la cuota obrera?

Esta norma resulta aplicable a aquellos subordinados con ingresos equivalentes al salario mínimo

Derivado del incremento al salario mínimo (SM), deseamos saber si aquellos colaboradores con tal percepción, deben pagar sus cuotas obreras al Seguro Social o nosotros debemos seguir absorbiendo las mismas. Qué nos pueden decir sobre el particular

A pesar del aumento en comento su personal aún tiene como percepción el salario mínimo, consecuentemente ustedes tienen que cubrir íntegramente las cuotas obreras que estos causan, en términos del artículo 36 de la LSS.

Esta norma resulta aplicable a aquellos subordinados con ingresos equivalentes al salario mínimo –213.39 pesos, en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) o 141.70 pesos, Zona Nacional (ZN)–.

En tal virtud, deben considerar que ninguno de sus empleados puede estar cotizando con una cuantía inferior a:

  • ZLFN: 223.04 pesos (213.39 * factor de integración 1.0452), o
    ZN: 148.10 pesos (141.70 * factor de integración 1.0452)