Calcule correctamente su prima de RT 2021

Es indispensable para el empresario conocer a detalle la información a considerar para cumplir cabalmente con esta obligación

.
 .  (Foto: iStock)

Los patrones deben calcular y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT– con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, la cual se obtiene según los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminados durante el 2020 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Es menester cumplir en tiempo y forma tal obligación a más tardar el 1o. de marzo de 2021, con el fin de determinar y enterar correctamente las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y así evitar que el Instituto impongan créditos fiscales por conceptos de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas (art. 287, LSS y 3o. RACERF).

Para cumplir con este deber, en seguida se dan a conocer los elementos y fundamentos para realizar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del SRT, así como un caso práctico que ilustra cómo llevarlo a cabo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–. 

Generalidades

RIESGOS DE TRABAJO

De conformidad con los dispositivos 472 de la LFT y 41 de la LSS, son riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Estos se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, se trata de toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

En este rubro se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros que sufre el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS ), y

  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 475 LFT y 43, LSS)

 

.
 .  (Foto: IDC)

CASOS QUE NO SE CONSIDERAN RIESGOS LABORALES

Los supuestos que quedan fuera de ser calificados como RT son los previstos en los numerales 488 de la LFT; 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–, a saber, cuando:

  • el trabajador se encuentra en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior
  • el colaborador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • el siniestro es el resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

 

PRESTACIONES DEL SRT

Conforme al precepto 58 de la LSS, los asegurados tienen derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad: 

  • temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el percance hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
  • permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
    •  hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
    • superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado puede optar por la indemnización global, o por una pensión, y
    • mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual, y
  • permanente total, una pensión mensual definitiva:
    • equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
    • en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor

Determinación de la prima de RT

FINANCIAMIENTO DEL SRT

Las prerrogativas que otorga el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones.

Para ello, cuando un patrón tramita su registro patronal ante el IMSS, tiene que autoclasificarse; esto es, ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el precepto 196 del RACERF e identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece, y con ello, fijar la prima media con la que cotizará en el SRT, hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre).

Para conocer la prima media, debe buscar la clase respectiva en el artículo 73 de la LSS, a saber: 

Clase

Prima media (%)

I

0.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

V

7.58875

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, la empresa debe presentar anualmente la declaración de su prima del SRT de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso. 

Así, quienes se encuentren en ese supuesto, deben informar al Instituto su prima de riesgo 2021, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • su registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o se modificó la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente hasta completar un año calendario (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2021 sea idéntica a la calculada para el 2020 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiese presentado su aviso de baja patronal y dentro de los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF).

Además, el numeral 73 último párrafo de la LSS concede a los patrones con menos de 10 subordinados, presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante. En este último caso, lo recomendable es presentar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, un escrito libre en donde se manifieste la opción por pagar las cuotas del SRT de esa forma y así evitar la imposición de una multa  

ELEMENTOS A CONSIDERAR

La prima se calcula a partir de la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde: 

S

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

365

Corresponde al número de días naturales del año

V

Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

I

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100

D

Número de defunciones

F

Es igual a 2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores expuestos al riesgo, y

M

Es 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que el patrón considere el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados, y
    total de días cotizados para el SRT

Siniestros terminados

Los dispositivos 2o., fracción VII y 156 del RPM disponen que los riesgos de trabajo se consideran terminados —durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2020)— cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo o se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se hubiese determinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • el Seguro Social no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas  

Revisiones y recaídas

Es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubro:

Accidentes en trayecto

De conformidad con el dispositivo 72, tercer párrafo de la LSS, estos percances no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT, ello se corrobora con los siguientes criterios:

 
Beneficio para la prima en el SRT

El precepto 72, penúltimo párrafo de la LSS, indica que las empresas que tengan su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima el 2.2 en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva.

 
PORQUÉ TENER LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN LOS RT

El empresario debe llevar un control pormenorizado de los riesgos laborales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad; por ello, se recomienda recabar:

  •  certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT

  Tales documentos, deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atienda a sus trabajadores siniestrados (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón podrá defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia de rubro: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 236, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia, Registro 168,419, de noviembre de 2008. 

La omisión de llevar un control de los RT trae como consecuencia para el patrón puede hacerse acreedor a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS). 

Además, contar con los papeles facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.


.
 .  (Foto: IDC)

  Comunicación al IMSS, vigencia y límites

Una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, la empresa debe entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; sin embargo, y como ya se mencionó para este 2021 la fecha límite es el 1o. de marzo. Ello porque el precepto 3o., último párrafo del RACERF prevé que cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente. 

La prima señalada estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 32, fracc. III, RACERF). 

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS). 

Lo anterior se refuerza con las tesis de rubro:

 

MEDIOS PARA EXHIBIRLA

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta carga de dos formas:

  •  impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. En donde debe exhibir en original y copia, para cotejo:
    • identificación oficial del patrón o de su representante legal
    • tarjeta patronal
    • poder notarial (para acreditar carácter del representante legal)
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

Además, debe entregarse el archivo con extensión .SRT generado por una aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones ex profeso, la cual a la fecha de cierre de esta edición no está disponible (pues según el IMSS estará visible a partir del 1o. de febrero de 2021).

Otra alternativa es presentar los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, que pueden generarse en el SUA, o

  • electrónico, el empresario tiene que generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimirse el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto  

Consecuencias de declaraciones erróneas

En caso de que el patrón omita presentar la revisión anual de la prima del SRT; la exhiba extemporáneamente; o considere datos falsos o incompletos, puede ser sujeto a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Además, cuando el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerarse que dicho acto es improcedente o ilegal, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

 

Caso práctico

Para mayor comprensión de cómo determinar la prima del SRT, a continuación se presenta un ejemplo del cálculo manual y a través del SUA.

 

Cálculo manual

DATOS GENERALES

 

Nombre de la empresa:

Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV

Representante legal:

Jesús Rodríguez Gutiérrez

Domicilio y teléfono:

Calzada de la Naranja # 150, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53460.

Teléfono: 55 30 58 11

Registro patronal:

Y68 13217 103

Actividad económica:

Fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envases de los mismos

Clase de riesgo y fracción:

II y 305

Prima de riesgo de 2020:

3.13065%

 

 

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2020

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

% de incapacidad permanente

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte

31-88-64-53-10-4

Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

05/10/2020

07/01/2021

 

89-93-77-1056-7

Sánchez Díaz José

1R

02/01/2020

06/03/2020

 

97-84-56-13-21-1

Delahanty Pedroza Carlos Enrique

3

03/03/2020

16/10/2020

 

90-92-75-2862-1

Hernández García Rocío Berenice

1

11/11/2019

10/10/2020

 

79-87-65-10-08-6

Jaques Puente Sandra

1

03/02/2020

03/12/2020

45 %

65-90-74-1016-4

Reyes Ponce Guadalupe

1

07/09/2020

10/12/2020

 

78-92-76-1026-7

Rocha Acosta Simón

1D

14/01/2020

13/03/2020

 

78-95-68-0525-9

Jaramillo Beltrán Isaac

2

14/07/2020

14/10/2020

 

Notas:

1. Accidente de trabajo

2. Accidente en trayecto

3. Enfermedad profesional

D. Defunción

R. Recaída

 

Cálculo manual

1. DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

Días subsidiados

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte1

31-88-64-53-10-4

Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

05/10/2020

07/01/2021

942

89-93-77-1056-7

Sánchez Díaz José

1R

02/01/2020

06/03/2020

653

97-84-56-13-21-1

Delahanty Pedroza Carlos Enrique

3

03/03/2020

16/10/2020

228

90-92-75-2862-1

Hernández García Rocío Berenice

1

11/11/2019

10/10/2020

3354

79-87-65-10-08-6

Jaques Puente Sandra

1

03/02/2020

03/12/2020

304

65-90-74-1016-4

Reyes Ponce Guadalupe

1

07/09/2020

10/12/2020

95

78-92-76-1026-7

Rocha Acosta Simón

1D

14/01/2020

13/03/2020

59

78-95-68-0525-9

Jaramillo Beltrán Isaac

2

14/07/2020

14/10/2020

935

Total

1,086

 

Notas:

1.           Datos extraídos de los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo

2.           En la determinación de la nueva prima únicamente deben tomarse en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020; por ende, este siniestro debe considerarse hasta el cálculo del año próximo, no en este

3.           Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos; pero, los días subsidiados sí se consideran en el cálculo (art. 37, último párrafo, RACERF)

4.           Se incluye en la determinación, porque aunque se trata de un riesgo de trabajo que inicio en 2019 este concluyó en el ejercicio 2020

5.           Los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados no se toman en cuenta en el cálculo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)

D.           Defunción

R.           Recaída

 

2. CÓMPUTO DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2020

Mes

Días cotizados

Enero

169

Febrero

118

Marzo

121

Abril

150

Mayo

155

Junio

150

Julio

137

Agosto

124

Septiembre

96

Octubre

119

Noviembre

150

Diciembre

205

Totales

1,694

Nota:

Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas-obrero patronales generados por el SUA

 

3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE 2020

 

Fórmula

Sustitución

 

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

1,694

Entre:

Días del año

365

Igual:

Número de trabajadores expuestos al riesgo

4.6

 

4. DETERMINACIÓN DE IPP e IPT

 

Fórmula

Sustitución

 

Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2020

45

Entre:

Cien

100

Igual:

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I)

0.45

 

5. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

S

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal

/

Símbolo de división

365

Días del año

*

Símbolo de multiplicación

V

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

I

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre

D

Número de defunciones

F

2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

M

0.005, que es la prima mínima de riesgo

 

Sustitución de valores

Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M

Prima= [(1,086/365)+28*(0.45+1)]* (2.3/4.6)+0.005

Prima= [(2.97534247)+28*(1.45)]*(0.50000000)+0.005

Prima= [(2.97534247)+40.60)]*(0.50000000)+0.005

Prima= [43.57534247]*(0.50000000)+0.005

Prima= 21.787671235+0.005

Prima= 21.79267124

 

6. OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA

Fórmula

Sustitución

 

Prima obtenida

21.79267124

Por:

Cien

100

Igual:

Nueva prima

2,179.267124

 

7. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑO ANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2020

Fórmula

Sustitución

 

Nueva Prima

2,179.267124%1

VS

Prima anterior

3.13065 %

 

Incremento máximo

4.13065 %

 

Decremento máximo

2.13065 %

 

Prima a declarar en 2021

4.130652

Notas:

1.           La prima nueva debe compararse con la declarada en 2020, considerando los límites mínimo (0.05 %) y máximo (15 %), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor a 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)

2.           Prima aplicable del 1o. de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022. Como la prima resultante es demasiado elevada a la del año anterior, se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento

 

Cálculo automático

Para la correcta determinación de la prima del SRT, es menester tener capturados todos los certificados de incapacidad temporal, así como los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) e incapacidades permanentes o de defun ción (ST-3). A continuación se muestra el proceso a seguir en el SUA. 

1.      Ingresar al SUA versión 3.6.0, capturando Usuario y Contraseña respectivas. De tener registrados varios patrones, ubicar en el menú izquierdo el apartado Actualizar, y seleccionar el rubro Patrones. En la ventana nueva, presionar el botón Seleccionar y elegir el registro patronal del que se efectuará la prima de RT

.
 .  (Foto: IDC)

2.      En el menú de lado izquierdo, presionar Determinación Prima de RT, y posteriormente en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

.
 .  (Foto: IDC)

 3.      En el rubro Año a Calcular seleccionar 2020, y pulsar el botón Calcular para generar el total de días cotizados y trabajadores promedio expuestos. Luego dar clic en Salir

.
 .  (Foto: IDC)

   4.      En la ventana principal localizar Cálculo de la Prima de RT. Presionar Enter y oprimir Calcular para que el sistema arroje una pantalla en donde se indica que el proceso fue satisfactorio; pulsar Aceptar

.
 .  (Foto: IDC)

 

.
 .  (Foto: IDC)

Para aquellos que pretenden enviar la declaración mediante el IDSE, dar clic en Generar Archivo. El SUA enviará el siguiente mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; dar clic en

.
 .  (Foto: IDC)

Elegir la ubicación para guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar. De inmediato se muestra un mensaje que señala que la generación del dato correspondiente ha sido satisfactorio, presionar Aceptar

.
 .  (Foto: IDC)


.
 .  (Foto: IDC)

5.      En el menú principal, dar clic en Determinación de Prima de RT y seleccionar el apartado Obtención de Reportes para que el sistema genere los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales deben presentarse en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, de optar por exhibir su declaración vía impresa.

Cerciorarse que el año sea 2020 y conforme se escojan los reportes, pulsar Generar y Salir para que se creen los documentos respectivos y se puedan imprimir

.
 .  (Foto: IDC)

  Los documentos a obtener son los siguientes:

  • Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
.
 .  (Foto: IDC)
  • Reporte de RT
.
 .  (Foto: IDC)
  • Carátula de la determinación 
.
 .  (Foto: IDC)
  • Relación de casos de RT 
.
 .  (Foto: IDC)
  • Incapacidades de RT
.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Para realizar de forma correcta el cálculo de la prima del SRT es necesario que el patrón cuente con la documentación completa e inherente a los siniestros sufridos por su plantilla laboral, pues de no hacerlo, inevitablemente su determinación será errónea, y por lo tanto, susceptible a la imposición de créditos fiscales por diferencias en las cuotas del SRT; además de las actualizaciones y los recargos de estas, así como las multas correspondientes.

Por ello, es trascendental que la empresa recabe toda la información de los casos de RT terminados durante el 2020 incluyendo las recaídas, para evitar rectificaciones de la prima, con las consecuencias mencionadas.

Finalmente, de optar por usar el aplicativo del IMSS, se debe estar al pendiente de la apertura de este en la página web del Instituto, pues dicho portal solo estará disponible hasta el 1o. de marzo de 2021 y después se inhabilitará.