Efectos en seguridad social del incremento de la UMA

Ciertas bases de cotización de los asegurados deben revisarse, pues sufren cambios al modificarse el monto de esta referencia

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La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (art. 26, inciso B, sexto párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De ahí la importancia de conocer su cuantía (actualmente 89.62 pesos), pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación; asimismo el tope límite de cotización y puede advertirse cuál es el monto de las multas de las que puede ser susceptible el patrón omiso de sus deberes en materia de seguridad social. 

Actualización de prestaciones pactadas exentas de integrar a la base salarial

Debe precisarse, que las prestaciones laborales señaladas, puedan excluirse del SBC, deben cumplir las características establecidas en el precepto 27, fracciones V y VI de la LSS, a saber:

  • despensa. El importe otorgado no debe rebasar el 40 % del valor de la UMA, y
  • alimentación y habitación. Deben entregarse en forma onerosa a los trabajadores; es decir, aquellos tienen que pagar por cada una de estas prestaciones, como mínimo el 20 % del valor de la UMA 

Con el aumento que se dio a UMA, vigente a partir del 1o. de febrero de 2021, los límites de exención aplicables son los siguientes:  

Despensa

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o especie

$35.85

$537.75

$1,075.50

 

Alimentación y habitación

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$17.92

$268.80

$537.60

 

Tope de cotización

Zona

Cotización

Mínima1

Máxima1

Libre de la Frontera Norte

$223.04

$2,240.50

Resto del país

$148.10

Nota:

1.           El tope mínimo es el salario mínimo de la zona más factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA (art. 28, LSS)