Cancelación de crédito por falta de pago

Es importante precisar, que el Infonavit solo puede cancelar el crédito de vivienda en los siguientes supuestos

Uno de nuestros subordinados nos informó que si no enteramos las amortizaciones retenidas respecto de su crédito de vivienda al Infonavit, este organismo le va a cancelar su crédito. Esto es verdad

No, no es verdad. Una vez que se concede un préstamo de vivienda a sus colaboradores, usted debe retener del salario del acreditado la cantidad determinada por el organismo, con la finalidad de cubrir las amortizaciones bimestralmente al Instituto (arts. sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997 y 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

Tal carga nace a partir del día siguiente en que se recibió el Aviso para Retención de Descuentos respectivo o aparece en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se descargan de IMSS Desde su Empresa (IDSE) o buzón IMSS, y concluye hasta que reciben el aviso de suspensión respectivo, en la EBA desaparece la amortización del crédito, o cuando se presenta el aviso de baja del asegurado acreditado ante el Seguro Social por la terminación del vínculo laboral (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit; 44 y 50, Ripaedi).

Por otra parte, conforme al numeral 50 del Ripaedi, las empresas son responsables solidarias del entero de los descuentos ante el organismo a partir de la fecha en que reciban el aviso de retención correspondiente o aparezcan los datos del empréstito en la EBA y hasta la presentación de aviso de baja ante el IMSS o cuando el Infonavit les notifique el Aviso de suspensión de los descuentos.

En todo caso, el efecto omitir el entero de las amortizaciones, no es la cancelación del crédito de vivienda, sino que el Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ejerza sus facultades para determinar el importe de los descuentos por amortizaciones no enteradas; la actualización y los recargos que se generen; las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago (art. 30, fracc. I, Ley del Infonavit).

Es importante precisar, que el Infonavit solo puede cancelar el crédito de vivienda en los siguientes supuestos:

  • cuando sin su autorización los acreditados enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos (art. 49, Ley del Infonavit)
  • se le dictamine al acreditado de que se trate, una incapacidad permanente total o muera (art. 51, Ley del Infonavit), o
  • el trabajador con crédito hipotecario tenga una incapacidad permanente parcial superior al 50 % o tenga una invalidez definitiva, siempre y cuando, hayan transcurridos los dos años de prórroga sin tener una relación laboral (art. 51, quinto párrafo, Ley del Infonavit)

Finalmente no pagar las amortizaciones, puede acarrearles, la imposición de una multa de 301 a 350 veces la UMA; esto es, de 26,975.62 a 31,367.00 pesos (arts. 42, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones).