¿Extranjero independiente puede incorporarse al IMSS vía programa piloto?

Constitucionalmente está prohibida toda discriminación motivada por cualquier característica que atente contra la dignidad humana, incluido el origen étnico o nacional

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 .  (Foto: iStock)

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) refiere que extranjero es todo individuo que no forma parte de una determinada comunidad política constituida en Estado; es aquella persona física que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra. En tanto que independiente, significa ser autónomo; esto es trabajar por cuenta propia.

Con lo anterior, podemos definir que un trabajador extranjero independiente es aquel sujeto que no es de nacionalidad mexicana y realiza actividades remuneradas a través de herramientas o medios de producción propios brinda un servicio o producto en México.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en lo últimos cinco años llegaron a residir a México 550,085 personas provenientes de otros países, principalmente de Estados Unidos de América, de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Colombia.

Esta oleada de extranjeros (ya sea que avancen hasta su destino o decidan quedarse en el país) implica que busquen un sustento, brindando servicios independientes. De ahí que a continuación se señale si es o no factible que puedan incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al ROSS de las personas trabajadoras independientes, publicado en el DOF del 13 de enero de 2021, no hace ninguna excepción respecto a la nacionalidad del interesado en adherirse al programa, por ende se concluye que un trabajador independiente extranjero puede sin problema adherirse a este nuevo esquema.

No obstante, es indispensable que aquel cuente con los siguientes elementos para realizar el trámite respectivo:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • RFC (opcionalmente)
  • Número de Seguridad Social
  • correo electrónico
  • domicilio dentro del país, y
  • teléfono (medio de contacto)

Una vez que tenga la información señalada, debe revisar la división económica, grupo y fracción de la actividad a que se dedica de acuerdo con el Catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización RACERF, y considerar que el ingreso a reportarle al IMSS no puede ser inferior al mínimo general o profesional, por área geográfica y tampoco exceder el equivalente a 25 UMAS —actualmente, 2,240.50 pesos—).

La incorporación debe realizarla a más tardar el día 20 del mes calendario respectivo, para iniciar la cobertura de los Seguros del ROSS, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al entero, tomando en cuenta que la recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso de alta en el Seguro Social.

Para conocer más sobre este nuevo esquema de aseguramiento se sugiere la lectura AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS.

Además, en la edición digital 482 de fecha de portada 15 de marzo de 2021 usted podrá consultar cómo realizar la Adhesión al programa piloto de trabajadores independientes.