Alcances de la nulidad de la resolución de la baja de un trabajador

En el juicio se debe solicitar la nulidad lisa y llana para que se restituyan los derechos del trabajador

RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. ALCANCES DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE DIO DE BAJA A UN TRABAJADOR.- Conforme a los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, son sujetos de aseguramiento del citado régimen, las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; asimismo, se entiende por re- lación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y se presumen la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. En este orden de ideas, si del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora se arriba a la conclusión de que acreditó la relación laboral con la persona a la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social dio de baja del multicitado régimen, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, puesto que la misma se emitió en contravención a las disposiciones referidas, por lo que debe ordenarse a la autoridad de- mandada reconozca la relación laboral del trabajador con la impetrante, y le restituya a dicho subordinado los derechos que al efecto le correspondan.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1080/17-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de octubre de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario Lic. Alejandro Ubando Rivas.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 48, p. 348, VIII-CASR-PA-23, tesis aislada, de noviembre 2020.