RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR. MEDIOS PROBATORIOS PARA ACREDITARLA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.- En términos de los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, son sujetos de aseguramiento del citado régimen las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordina- do, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, asimismo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y se presumen la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Tomando en cuenta lo anterior, para acreditar el vínculo laboral basta que la actora haya exhibido en la con- tienda jurisdiccional el contrato respectivo, así como los recibos de nómina, pues de dichas documentales se evidencia que el trabajador laboró en el periodo de pago correspondiente, debido a que representan la remuneración por los servicios prestados en los días pagados, por lo que esas probanzas son idóneas para que la actora demuestre su pretensión, máxime si la autoridad demandada no ofreció me- dio de convicción para desvirtuar los documentos de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1080/17-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de octubre de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario Lic. Alejandro Ubando Rivas.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 48, p. 349, VIII-CASR-PA-24, tesis aislada, de noviembre 2020.