Las personas al ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social por su patrón, o bien al incorporarse voluntariamente a este, pueden recibir las prestaciones en especie y en dinero que brinda el IMSS.
Asimismo los familiares de dichos sujetos pueden tener acceso a esas prerrogativas, pero deben cumplir con las calidades y los requisitos contemplados en el numeral 84 de la LSS, a saber:
- cónyuge, o a falta de esta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o su concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de aquella, y reúnan en su caso, las exigencias mencionadas
- hijos:
- menores de 16 años, o hasta 25 cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional
- incapacitados a causa de una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y
- ascendentes (padres del asegurado), de no existir las personas mencionadas, siempre que vivan con él y exista sujeción económica
De no observarse lo anterior el Seguro Social desconocerá el carácter de derechohabiente y negará el derecho a la atención médica y a las prestaciones en dinero que pudiesen reclamarse.