SBC cuando el trabajador está incapacitado

Todo empresariodebe conocer los efectos en seguridad social, de los movimientos de salario cuando los subordinados tienen un certificado de incapacidad temporal para el trabajo

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 .  (Foto: iStock)

En el momento en que un empleador contrata uno o más trabajadores debe registrarse ante el IMSS como patrón, así como afiliarlos ante dicho organismo público (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Para ello, el empresario tiene que señalar el salario base de cotización (SBC) con el que quedará registrado cada asegurado y posteriormente, comunicar al Seguro Social las modificaciones a esas bases salariales (arts. 15, fracc. I; 30 y 34, LSS).

Si bien la LSS es clara respecto a cuándo deben comunicarse los avisos modificatorios (según el tipo de SBC de que se trate), es común que el empleador vacile si debe o no informar al IMSS algún cambio salarial cuando el colaborador está incapacitado temporalmente, pues se tiene la creencia que eso provocará la imposición de un capital constitutivo.

De ahí que, a continuación, se aborde cómo se integra el SBC y tipos que existen, los plazos para su modificación, las diversas incapacidades que pueden expedirse a los trabajadores, qué pasa con la carga patronal de modificar la base salarial cuando existe una incapacidad laboral, y un caso práctico para disipar las dudas que puedan surgir sobre el particular.  

Integración del SBC

Según el artículo 27 de la LSS, toda base salarial se compone de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación otorgada al subordinado por su trabajo, con excepción de los siguientes conceptos dada su naturaleza:

  • fondo de ahorro, cuando la aportación del empleado y la compañía sean iguales y no se retire más de dos ocasiones en el año
    instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares
  • cantidades otorgadas por el empresario para fines sociales de carácter sindical
    aportaciones patronales adicionales por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
    cuotas obreras absorbidas por el empleador
  • aportaciones al Infonavit
  • PTU
  • alimentación y habitación, cuando por cada rubro se les retenga a los trabajadores por lo menos el 20 % del valor de la UMA
  • despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase del 40 % del valor de la UMA
  • cantidades aportadas por la empresa para fines sociales como planes de pensiones
  • premios por asistencia y puntualidad, siempre que el monto de cada uno no rebase del 10 % del último SBC comunicado al IMSS, y
  • tiempo extraordinario generado dentro de los términos señalados por la LFT; esto es, no más de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana

De lo anterior se entiende que existen prestaciones no retributivas y retributivas; es decir, las que se entregan por la sola existencia de la relación laboral (gastos médicos mayores, seguro de vida, entre otros) y las que se otorgan son por el trabajo realizado (aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, bonos, gratificaciones, etc.).

La relevancia de conocer la naturaleza de la prestación es porque por regla general las prestaciones no retributivas no impactan a la base salarial de cotización y las retributivas si lo hacen, pues forman parte del SBC, considerando los topes o exenciones aplicables. Esta base salarial sirve para calcular las cuotas obrero-patronales y el monto del importe de las prestaciones a que tienen derechos los asegurados, pensionados y beneficiarios de aquellos.

Debe precisarse que en términos del precepto 28 de la LSS, el límite inferior del SBC es el salario mínimo integrado según la zona:

  • nacional: 148.10 pesos (141.70 x 1.0452 –factor mínimo de integración–), y
  • libre de la frontera norte: 223.04 pesos (213.39 x 1.0452 –factor mínimo de integración–)

Asimismo, el monto máximo de cotización, en ambos casos, es de 25 veces la UMA; esto es, 2,240.50 pesos.  

Incapacidades laborales

Según el Diccionario de la Real Academia Española, incapacidad es la condición inhabilitante para desempeñar, temporal o permanentemente el puesto de trabajo o para realizar funciones propias a este, ocasionando la suspensión o la terminación de la relación laboral o funcional y justificación de la prestación correspondiente.

Por su parte, el Seguro Social considera como incapacidad temporal para el empleo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al colaborador para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo (art. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

De lo anterior se concluye que una incapacidad, es la inhabilidad transitoria de un trabajador para desempeñar sus actividades laborales mientras dure la misma.

Para hacer constar la incapacidad y justificar las ausencias en el centro de labores de los subordinados, a estos se les expide un certificado de incapacidad temporal —documento médico legal—, en los formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo del Instituto (art. 138, RPM).   

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 .  (Foto: IDC)

TIPOS DE INCAPACIDADES

A continuación, se abordan las particularidades de los diferentes tipos de incapacidad que puede emitir el Seguro Social, según la eventualidad que afecte al colaborador de que se trate:  

Contingencia y fundamento

Concepto

Periodo y subsidio que cubre la incapacidad

Efectos laborales

Riesgo de trabajo

(Arts. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 127, fracc. IV y 473, LFT; 42 y 58, fracc. I, segundo párrafo, LSS; y 154, RPM)

Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sus servicios

Abarca de un día y hasta el lapso de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del Instituto.

Durante este lapso el asegurado tiene derecho a un subsidio del 100 % del SBC registrado en el momento de ocurrir el siniestro, pagadero desde el primer día de incapacidad y mientras aquella dure, sin rebasar el término mencionado

La relación de trabajo no se suspende, porque se considera al colaborador en servicio activo, ya que el siniestro es por culpa del patrón

Enfermedad general

(Arts. 42, fracc. II, 76, 80, 87, 123, LFT; 96 al 98, LSS; y 2o., fracc. VII, RPM)

Es toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación

Puede ir de un día y hasta por el término de 52 semanas, conforme lo indiquen los servicios médicos del IMSS.

Sin embargo, se puede prorrogar hasta por 26 semanas más.

El subsidio a que tiene derecho el asegurado es del 60 % del salario que estuviese cotizando al inicio de la enfermedad y se entera a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por el lapso que dure aquella, sin que exceda del tiempo indicado.

Para la procedencia del mismo es necesario contar con cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio del padecimiento y solo tratándose de colaboradores eventuales, se solicitarán seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio del malestar

Se suspenden transitoriamente las obligaciones del trabajador de prestar sus servicios y el pago del salario por parte del patrón, sin responsabilidad para ellos.

Es decir, mientras dure la incapacidad esos días no se contabilizan para la generación de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU, pues estas prestaciones son de tracto sucesivo

Maternidad

(Arts. 123, fracc. V, CPEUM; 127, fracc. IV y 170, fraccs. V y VII, LFT; 2o., fracc. X, RPM y Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 al 103 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del RPM)

 

Es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia

Comprende seis semanas anteriores a la fecha aproximada de parto y seis semanas posteriores al mismo.

Actualmente el IMSS emite una incapacidad única de 84 días de descanso.

Mientras dure la incapacidad, la asegurada tiene derecho a recibir el 100 % de su último SBC, siempre y cuando:

  •  tenga 30 cotizaciones semanales en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que comience el pago respectivo
  • el Instituto hubiese certificado el embarazo y la fecha probable de parto, y
  • no se ejerza trabajo alguno mediante retribución durante la incapacidad

Al ser un derecho constitucional y laboral, el término que avale el certificado de incapacidad no afecta para el cómputo de la antigüedad, pues se considera como efectivamente trabajado.

Cabe señalar que en caso de que la asegurada no cumpla las 30 cotizaciones que establece la LSS, quedará a cargo del patrón del pago del salario íntegro

 

Tipos de SBC y sus modificaciones

Es común que durante el transcurro de la relación laboral, la base salarial de los trabajadores sufra cambios derivado de incrementos al salario o por la obtención de ingresos de naturaleza variable. Por ejemplo, gratificaciones, bonos, comisiones, premios, propinas, etc.

Para advertir el momento en que la empresa debe calcular e informar al Seguro Social el SBC correspondiente, se tienen que atender las reglas previstas en los numerales 30 y 34 de la LSS y 53 del RACERF, a saber: 

Tipo de ingreso

Cuándo se presentan los avisos de modificación

Fecha en que surte efectos

Fijo. Se compone de elementos de cuantía previamente conocida

Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie

Fecha en que entre en vigor el cambio de salario (es decir, aquel establecido en el aviso)

Variable. Se integra con elementos que no pueden conocerse previamente.

Para determinarlo se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y el resultado se divide entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre de que se trate menos ausencias e incapacidades)

Entre los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate

El primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base de determinación

Mixto. Se forma con elementos tanto fijos como variables.

Según ello, se suma al SBC fijo, el promedio obtenido de las variables

Obedeciendo al elemento que se modifique, resulta aplicable la regla indicada en los rubros mencionados

En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate

  Cabe mencionar que de conformidad con el dispositivo 54 del RACERF, las modificaciones presentadas extemporáneamente surten efectos, de la siguiente manera, tratándose de cambios:

  • descendentes, a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto, y
  • ascendentes, el día que se señale el patrón en el aviso respectivo —modificaciones durante la incapacidad—

Además, si el cambio al SBC se origina de la revisión del contrato colectivo de trabajo, este debe comunicarse al Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración (art. 34, penúltimo párrafo, LSS).  

MEDIO DE PRESENTACIÓN

El numeral 46 del RACERF señala que si los patrones presentan en una sola exhibición hasta cuatro movimientos afiliatorios de sus trabajadores, lo pueden hacer por medios impresos.

Sin embargo, en la práctica, es común que todas las modificaciones se realicen mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— en el cual se pueden efectuar diferentes trámites electrónicos: presentación de movimientos afiliatorios; el envío de la determinación de la prima de riesgos de trabajo, la descarga de la emisión mensual anticipada (EMA) y de la emisión bimestral anticipada (EBA), etc.

Debe considerarse que en caso de no presentar los cambios a las bases salariales, los empleadores pueden hacerse acreedores al fincamiento de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos y multas —20 a 125 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 11,202.50 pesos— (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS). 

Capitales constitutivos

Luis Carballo Balvanera en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, precisa que los capitales constitutivos en materia de seguridad social se definen como la cantidad de dinero necesaria, desde el punto de vista actuarial, para garantizar el pago de su renta a un pensionado, y al fallecimiento de este, a los derechohabientes legales.

De una interpretación de los numerales 77, 79 y 88 de la LSS se infiere que es la cantidad de dinero que puede determinar y exigir el IMSS a aquellos patrones omisos de asegurar a sus trabajadores o comunicar su SBC real, y se conforma por las siguientes prestaciones:

  • servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento
  • gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso
    asistencia médica
  • hospitalización
  • medicamentos y material de curación
  • intervenciones quirúrgicas
  • aparatos de prótesis y ortopedia
  • subsidios
  • gastos de funeral, en su caso
  • indemnizaciones globales (equivalentes a cinco anualidades) en sustitución de la pensión si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta 25 % y hasta 50 %
    valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del 5 %, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y las condiciones aplicables que determina la LSS, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
    5 % del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración

Los capitales constitutivos pueden generarse de la siguiente manera, según lo previsto en los numerales 77 y 88 de la LSS:

  • supuestos en los que proceden:
    • el patrón no asegura al trabajador y este sufre un riesgo de trabajo, a pesar de comunicar el reingreso en los tiempos previstos por la LSS y el RACERF
    • la empresa comunicó un SBC inferior al real y el subordinado se accidentó o padece una enfermedad profesional
    • el riesgo laboral ocurre dentro de los cinco días hábiles con que cuenta el empleador para presentar el aviso de inscripción o de modificación al SBC respectivos, pero antes de que comuniquen dichos avisos
    • se determina la enfermedad general sin que se comunique el reingreso del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social ROSS
    • al colaborador se le expide una incapacidad por enfermedad general en el lapso legal en que debe presentarse el aviso de modificación de salario y el empresario presenta el cambio respectivo fuera de dicho plazo, o
    • el asegurado fallece por enfermedad general y no se comunicó el alta respectiva
  • casos en los que no se genera capital constitutivo:
    • el riesgo de trabajo surge con anterioridad al nacimiento del deber patronal de presentar la modificación salarial de que se trate; es decir, aconteció durante el bimestre anterior a aquel en que debe comunicarse el aviso de modificación del SBC, o
    • una enfermedad general aqueja al colaborador dentro del lapso de cinco días hábiles con que cuenta la empresa para presentar el aviso de inscripción o modificación de salarios respectivos, pero el patrón comunicó el aviso oportunamente 

CAMBIOS SALARIALES DURANTE LA INCAPACIDAD

Como se observó, ni la LSS ni sus reglamentos prevén que la existencia de una incapacidad temporal para trabajar exime al patrón de su obligación de presentar las modificaciones salariales correspondientes, ni tampoco implica que con ello se les impondrá un capital constitutivo, siempre y cuando dichos movimientos afiliatorios sean en los términos previstos por la LSS y el RACERF (salvo en caso de riesgo de trabajo, en donde el cambio al salario reportado después de ocurrido el siniestro, sí genera capital constitutivo, a pesar de estar en el lapso de los cinco días).

Por ello, si durante el lapso de un certificado de incapacidad surgen modificaciones salariales, estas deben comunicarse al IMSS; de lo contrario, el empleador omiso se hará acreedor a los créditos fiscales mencionados.  

Caso práctico

Para una mejor comprensión, a continuación se muestra cómo se integra el SBC de un trabajador cuando aquel se encuentra incapacitado y la fecha a reportar el cambio respectivo.  

DATOS GENERALES

La empresa Multiservicios Valdez SA de CV, tiene a su trabajador Nicolás Montalvo Contreras quien percibe un sueldo mensual de 16,500 pesos, tiene derecho a 16 días de vacaciones, prima vacacional del 35 % y 30 días de aguinaldo. Además recibió una gratificación por un monto de 10,000 pesos, derivado de su productividad, la cual se entregó en la primer quincena de abril, y estuvo incapacitado por enfermedad general del 6 de abril al 13 de mayo (38 días).

En virtud de lo anterior el patrón desea saber la cuantía a comunicar al IMSS y la fecha en que deberá realizarse.

A) PARTE FIJA

1. Salario diario

Fórmula

Sustitución

 

Percepción mensual

$16,500.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria

$550.00

 

2. Parte proporcional de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

 

3. Parte proporcional de prima vacacional

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

16

Por:

Porcentaje de prima vacacional

35 %

Igual:

Proporción anual de prima vacacional

5.6

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0153

 

4. Factor de integración

 

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0153

Más:

Cuota diaria

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.0975

 

5. Cálculo de la parte fija

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$550.00

Por:

Factor de integración

1.0975

Igual:

SBC parte fija

$603.63

 

 

B) VARIABLES

1. Gratificación por productividad

Fórmula

Sustitución

 

Importe de la gratificación

$10,000.00

Entre:

Días de salario devengado en el bimestre ((31+(30-25))

361

Igual:

Cantidad diaria de la gratificación

$277.78

Nota:

1. Días naturales del bimestre (marzo y abril) menos ausencias e incapacidades

 

C) SALARIO MIXTO

Fórmula

Sustitución

 

Parte fija

$603.63

Más:

Parte variable

277.78

Igual:

Salario mixto a reportar en mayo1

$881.412

Notas:

1. La fecha límite para comunicar el cambio salarial será el 7 de mayo de 2021, independientemente de que a esa fecha el asegurado siga incapacitado (art. 34, fracc. II, LSS)

2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

 

Conclusión

Las empresas deben considerar que aún en el supuesto de que el trabajador esté incapacitado para laborar, tienen la obligación de comunicar al IMSS las modificaciones al SBC, porque con este, se determinan y se enteran las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda; y en caso de omitir tal hecho puede acarrear que el Seguro Social o el Infonavit fijen las diferencias y requieran el pago correspondiente con las actualizaciones y los recargos respectivos, así como las multas que procedan, lo cual repercutiría en sus finanzas.

Además, es menester reflexionar que en caso de que el IMSS impongan algún capital constitutivo cuando el asegurado esté incapacitado, se debe revisar el motivo de este; considerando que en caso de que el crédito fiscal fuese por realizar el movimiento salarial después de ocurrido el riesgo de trabajo este va a proceder.

Finalmente, en caso de que el capital constitutivo no tenga sustento legal, se podrá impugnar a través de un:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  •  juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA. Por la vía sumaria si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año, es decir, 490,669.50 pesos; y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el periodo para presentarlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)