Término de las retenciones por concepto de vivienda

Los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto

Recientemente, nos dimos cuenta que un colaborador nos entregó a mediados de marzo su Aviso de suspensión de descuentos Infonavit; sin embargo, los encargados de la nómina siguieron haciendo las retenciones correspondientes al salario del asegurado mismas que aún no hemos enterado al Instituto. Queremos saber si debemos regresarle tales importes al asegurado o él debe solicitarlas al Instituto

Conforme al numeral 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto a partir de la fecha en que deban iniciar los mismos y hasta la presentación de los avisos de baja del asegurado o cuando dicho organismo fiscal les notifique el Aviso de suspensión de los descuentos; por ende, las retenciones realizadas al empleado son ilegales según lo establecido en el artículo 110 de la LFT.

De ahí que ustedes deben reembolsar dichas deducciones indebidas al asegurado atendiendo el contenido del aviso de suspensión, el cual señala lo siguiente: 

“…se notifica que a partir de la fecha en que se reciba este aviso deberá suspender los descuentos que por concepto de amortización se vienen efectuando al trabajador.

Los descuentos retenidos y no enterados a la fecha de recepción de este aviso, deberán devolverse al trabajador...” 

De no hacerlo, corren el riesgo que el trabajador a partir del último descuento efectuado a su nómina les rescinda el vínculo laboral, según lo previsto por los dispositivos 51, fracción IV y 517, fracción II de la LFT.

Lo que implica para la empresa el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; 12 días de salario por cada año de servicios prestado –topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad; 90 días de salario diario integrado y 20 días por cada año de servicios prestados (arts. 48; 50, fracc. II; 76; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).