Omisión de declaración de la prima de SRT igual, ¿con sanción?

Se exime a los patrones de la obligación de presentarla en los formatos impresos o a través del módulo DAPSUA

El IMSS nos impuso una multa por no presentar la declaración anual de la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo –SRT–; sin embargo, no la enviamos ya que esta resultó igual a la del año pasado. Deseamos saber si es o no procedente la multa

No. De conformidad con el numeral 32, fracción V, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, cuando al calcular la prima del SRT, esta sea idéntica a la del año anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentarla en los formatos impresos o a través del módulo DAPSUA disponible en la plataforma IMSS desde su Empresa —IDSE—.

Al ser improcedente dicha sanción, pueden impugnarla a través de alguno de los siguientes medios de defensa, un:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula.

En este caso como el crédito fiscal que se pretende impugnar tiene un importe máximo de 210 veces la UMA equivalente a 18,820.20 pesos y no excede las 15 veces la UMA vigente elevada al año (475,668.00 pesos), procederá el juicio en la vía sumaria (arts. 295; 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)