Enmienda en las comisiones de las Afores

La SHCP ajustó las políticas para determinar las comisiones que cobrarán las administradoras

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF del 21 de mayo de 2021 el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones. 

Ello para dar cumplimiento al Decreto para reformar a la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, en donde se definió que las comisiones que cobrarán las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América (EUA), Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Consar. 

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efectos el 24 de mayo de 2021. 

Autorización y aprobación de comisiones

Afores

Deben presentar cada año, dentro de los primeros 10 días hábiles de noviembre, a la Junta de Gobierno de la Consar, sus comisiones para su autorización y que estas sean, aplicadas en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder modificarlas (previo permiso) en cualquier otro momento. Dicha petición debe ser individualmente y puede incluir documentos o estudios que se estimen relevantes.

Asimismo, podrá solicitarse a la junta de gobierno de la Consar una disminución adicional de sus comisiones autorizadas para el año de que se trate. 

Junta de gobierno de la Consar

Una vez analizada la solicitud de las Afore, puede exigir información adicional así como aclaraciones, adecuaciones o, en su caso, denegar la autorización respectiva cuando las comisiones sometidas a su autorización resulten excesivas para los intereses de los trabajadores, considerando el monto de los activos en administración; los ingresos obtenidos por las Administradoras; la estructura de costos de las Afore; el nivel de las demás comisiones presentes en el mercado, y los demás elementos que dicho órgano de gobierno considere pertinentes. 

Igualmente, debe resolver expresamente, fundando y motivando, sobre la autorización solicitada, dentro del plazo de cuatro meses —salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo— y excepto tratándose de las solicitudes de autorización anuales, en cuyo caso deberá resolver a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, y no puede autorizar aumentos de comisiones por encima del promedio del resto de las autorizadas.  

Aplicación de nuevas comisiones

Las políticas y criterios comenzarán a aplicarse a partir del proceso de autorización de comisiones que se lleve a cabo en noviembre y diciembre de 2021, y se cobrarán a los trabajadores a partir del ejercicio fiscal 2022. 

El máximo al que se sujetarán las comisiones que cobren las Administradoras, se notificará mediante oficio y se publicará en la página de Internet de la Consar, por primera vez, a más tardar el último día hábil de octubre de 2021. Posteriormente, dicho máximo será informado anualmente.