¿Procede aviso de alta ante el IMSS en periodo de conservación de derechos?

Todo patrón debe conocer las reglas de afiliación que les son impuestas para así evitar afectaciones a su patrimonio

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 .  (Foto: Getty)

Si un trabajador deja de prestar sus servicios para un patrón y cubrió antes de su baja por lo menos ocho cotizaciones ante el Seguro Social, tanto él como sus familiares –beneficiarios legales– tienen derecho a recibir durante las ocho semanas siguientes a su baja las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), tales como asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (art.109, LSS).

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Esta situación origina diversas dudas en el sector patronal sobre su deber de inscribir a sus empleados de nuevo ingreso que se encuentran en ese periodo de conservación de derechos.

Los preceptos 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS preven la exigencia patronal ineludible de dar de alta ante el IMSS a quienes le presten un trabajo personal subordinado, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a aquel al que inicie la relación laboral, e incluso artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), prevé la posibilidad de inscribirlos el día hábil anterior.

Si el vínculo de trabajo entablado con alguno de ellos termina, el empleador tiene que presentar el aviso de baja respectivo en el término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto (art. 57 RACERF).

De lo anterior se infiere que el periodo de conservación de derechos deriva de una relación laboral que concluyó, y de ninguna manera libera al nuevo patrón de su obligación afiliatoria en torno al colaborador que se ubica en tal hipótesis.

Así las cosas, aquellos patrones que argumenten la existencia del periodo de conservación de derechos para eludir la obligación afiliatoria en comento deben considerar que de ser descubiertos por el Instituto, podrían ser objeto de las siguientes sanciones:

  • una multa que oscila entre 20 y 350 veces la unidad de medida y actualización (UMA), actualmente entre 1,792.40 y 31,367.00 (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS), y
  • un capital constitutivo, si el trabajador llegara a necesitar los servicios del IMSS por un riesgo de trabajo o una enfermedad general y no estuviese asegurado, según los numerales 88 y 77 de la LSS