¿Acto espontáneo, después de un citatorio del IMSS?

Pueden solicitar la condonación de la multa invocando el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003

El 10 de junio de 2021, se presentó al medio día un notificador del IMSS para dejarnos un citatorio para recibir un requerimiento de pago de unas cuotas obrero-patronales, las cuales pagamos dos horas después de dicha diligencia. Al día siguiente nos llegó la notificación del crédito fiscal y la multa respectiva, por lo que la encargada de recursos humanos nos comenta que esta última no procede porque pagamos las contribuciones antes del requerimiento; es decir, actuamos de forma espontánea. Es correcto esto o no

No. Porque en el momento en que el personal del Seguro Social les dejó el citatorio, ese acto los impulsó a dar cumplimiento a su omisión, de ahí que su actuación no fue espontánea (art. 304-C, LSS).

No obstante, pueden solicitar la condonación de la multa invocando el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003 del 15 de julio de 2003, modificado por sus similares ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR del 2 de abril de 2009 y ACDO.SA.HCT.230713/204.DIR de 23 de julio de 2013.

Para ello, tienen que presentar un escrito libre dirigido al titular de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, por triplicado señalando el número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa e indicar el porcentaje de condonación que requieren, el cual puede ser del:

  • 100 %, si cumplen con las dos condiciones siguientes:
    • no tener créditos fiscales vencidos o exigibles o bien, que, en caso de tenerlos en la fecha de la petición de condonación, acompañe a esta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
    • haber pagado las cuotas obrero-patronales, durante el año anterior a la fecha de la solicitud
  • 90 %, si cubren la primera limitante mencionada, y
  • 60 %, si tienen a su favor la segunda condicional detallada

Asimismo, deben anexar en original y copia, para cotejo: identificación oficial vigente del patrón o representante legal (poder notarial para acreditar su carácter); RFC; acta constitutiva de la persona moral; cédula de liquidación de la multa por la que se solicita la condonación, y pago que acredite el cumplimiento de las obligaciones omisas.