En la operación de toda empresa es común que se presenten riesgos de trabajo, siniestros a los que están expuestos sus colaboradores por la realización de sus funciones y les producen daños en su salud, y por los cuales son responsables los patrones.
Estos eventos se dividen en accidentes y enfermedades de carácter profesional y tanto la LFT como la LSS les da tratamiento diferente debido a como se originan. De ahí que a continuación se detallen sus características y a lo que están obligados los patrones en caso de suscitarse:
|
Accidente de trabajo |
Enfermedad profesional |
Definición |
Toda lesión orgánica o funcional o la muerte que sufra el trabajador de manera súbita e instantánea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS) |
Todo estado patológico derivado de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo o en el medio ambiente en donde presta sus labores (arts. 475 LFT y 43 LSS) |
Causas |
Principalmente se producen por la imprudencia, la ignorancia, el descuido, o la falta de capacitación de los trabajadores combinado con el manejo de los materiales, tales como la fuerza de gravedad, las máquinas, la electricidad y el fuego. Como se aprecia es un hecho ajeno provocado por una cosa o el hombre. Según el artículo 474 de la LFT se considera también accidente de trabajo aquel que sufra el trabajador en el trayecto de su domicilio a su trabajo y viceversa |
Esencialmente se generan por la exposición constante de los colaboradores a un agente nocivo. A esto se le conoce como condición de causa-efecto (acción continuada de una causa). No obstante, se pueden producir por una relación indirecta; es decir por el medio en que se ve obligado a laborar el trabajador. Entre los agentes que las causan están:
El responsable de determinar si existe o no la relación causal entre el trabajo y la enfermedad es el personal médico del Seguro Social, especificamente el área de Salud en el Trabajo |
Consecuencias |
|
|
Deberes patronales en materia laboral |
Dar aviso a la STPS dentro de las 72 horas siguientes de haber ocurrido el accidente. Para tal efecto, se deben presentar por duplicado los formatos “Aviso de Accidentes de Trabajo” y “Datos Complementarios al Accidente de Trabajo” ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la STPS o bien, en alguna de sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales u Oficina Federal del Trabajo más cercana (arts. 504 fraccs. V y VI, LFT y NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas -NOM-021-STPS-1994- ). Si lo prefieren los patrones pueden cumplir con este deber llenado los avisos en comento en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, utilizando para tal efecto |
Informar del padecimiento mediante escrito libre (original y copia), dentro de las 72 horas siguientes a que sea de su conocimiento a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la STPS o bien, en alguna de sus Delegaciones o Subdelegaciones Federales u Oficina Federal del Trabajo más cercana precisando el RFC; institución que cubre el seguro y su número de registro; razón social; domicilio; jurisdicción (federal o local); rama industrial o tipo de empresa y productos que elabora. El escrito además debe incluir datos del trabajador que padece la enfermedad: RFC; registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro; nombre, edad y sexo; estado civil; escolaridad; antigüedad en la empresa y en el puesto; prestaciones; categoría; salario diario; nombre de la enfermedad; causa directa de la enfermedad y agente causal (NOM-021-STPS-1994) |
Deberes patronales en materia de seguridad social |
Comunicar al IMSS en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el siniestro cuando éste suceda dentro del centro laboral. Si se suscita fuera, lo hará cuando tenga conocimiento del mismo (arts. 51, LSS y 22 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS). El médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona al trabajador o a sus familiares el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, o bien el ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, para que se lo haga llegar a su patrón para su llenado y así el médico del IMSS pueda contar con los elementos suficientes para calificar el siniestro |
|
Excluyentes de resposabilidad patronal |
No se considera accidente de trabajo si se produce cuando el trabajador se:
|
|
Procedencia del pago prestaciones económicas a cargo del patrón |
En caso de que el patrón no tenga asegurado a su trabajador al momento del riesgo de trabajo deberá hacerse responsable de los siguientes conceptos:
Si el trabajador se encuentra inscrito ante el IMSS, el patrón queda relevado de estas obligaciones, pues el Instituto lo subroga brindándoles al trabajador o sus beneficiarios las siguientes prestaciones en:
Cuando la incapacidad sea hasta del 25 %, el trabajador recibirá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. En caso de muerte, el Seguro Social cubrirá a los beneficiarios del trabajador, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión de viudez, orfandad, o en su caso de ascedencia, y ayuda asistencial, según sea el caso. Además de 60 días de salario mínimo general que rija en el DF por concepto de ayuda de gastos funerarios (arts. 53, 58 y 104, LSS) |
Como se aprecia es importante conocer las diferencias entre estos dos conceptos e identificar cuáles son las responsabilidades que tienen los patrones cuando ocurre un riesgo de trabajo a uno de sus trabajadores, según la situación que guarda el siniestrado ante el IMSS.