Carga de la prueba, ¿cuándo recae sobre el IMSS?

Es primordial para la autoridad fundar y motivar los requerimientos que notifique a los patrones

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL PATRÓN NIEGUE LISA Y LLANAMENTE CONOCER LOS HECHOS Y DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDÓ EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMITIR LAS, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA AUTORIDAD. Conforme a lo dispuesto por los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación vigente y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, cuando el patrón niegue lisa y llanamente la existencia de la relación obrero patronal y además el conocer los hechos y documentos en que se apoyó el Instituto para emitir las cédulas de liquidación combatidas, corresponde a dicha autoridad acreditar que su resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, máxime si dicha resolución la fundó en documentos que el actor afirma desconocer.(86) 

Revisión No. 1453/84.- Resuelta en sesión de 21 de mayo de 1985, por mayoría de 5 votos y 4 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretaria: Lic. Ma. Teresa Islas Acosta.

PRECEDENTES: 

Revisión No. 823/84.- Resuelta en sesión de 27 de octubre de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Ma. Sofía Sepúlveda Carmona. 

Revisión No. 1048/84.- Resuelta en sesión de 8 de noviembre de 1984, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Ma. Sofía Sepúlveda Carmona. 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Segunda Época, Año VII, Núm. 77, p. 1062,  I-TASS-8818, tesis aislada, de mayo 1986.