Cómo se determina una pensión de RT

A fin de poder orientar a los subordinados, es necesario conocer cómo se efectúa el cálculo de la cuantía de una pensión derivada de un riesgo profesional

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— los patrones son responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, de ahí que deben cubrirles una indemnización, según la gravedad de la secuela producida y lo previsto en la LFT. 

No obstante, si los empleadores afilian a su personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, este los subroga en el cumplimiento de estas obligaciones y se encarga de brindar al asegurado y sus beneficiarios, las prestaciones a que tengan derecho siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la LSS y en sus reglamentos, incluidas las pensiones por riesgos de trabajo —RT—, las cuáles dependerán del tipo de incapacidad dictaminada, el porcentaje y el salario base de cotización —SBC— del asegurado (arts. 8o., 53 y 58, LSS). 

Con el propósito de que el sector patronal cuente con información suficiente para asesorar a sus colaboradores, a continuación, se detallan los pormenores de los riesgos de trabajo, qué es una pensión, cuáles son las pensiones a que pueden acceder los asegurados como consecuencia de un RT, cuáles son los requisitos para su procedencia, el proceso para realizar el trámite, y un caso práctico del cálculo de dichas prerrogativas. 

Pensión

El Diccionario de la Real Academia Española señala que la pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. 

Por su parte, el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente. 

De lo anterior podemos inferir que la pensión es un monto que se paga de manera periódica, ya sea durante un lapso de tiempo o de forma permanente, como consecuencia de alguna contingencia siempre que se cubran los requisitos necesarios para acceder a esta. 

Qué son los riesgos de trabajo

Los riesgos profesionales, de acuerdo con los numerales 473 de la LFT y 41 de la LSS pueden dividirse en:

  • accidentes de trabajo. Son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. También se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS).

Cabe señalar que aunque el dispositivo 477, fracción V de la LFT, prevé que la desaparición derivada de un acto delincuencial es también un riesgo de trabajo, la LSS es omisa de incluir tal como accidente de trabajo, y

  • enfermedades laborales. Son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts. 475, LFT y 43, LSS)

 

CONSECUENCIAS DE UN RIESGO DE TRABAJO

Los accidentes y enfermedades con origen en el servicio prestado, pueden producir las siguientes consecuencias:

  • incapacidad:
    • temporal para el trabajo: si el asegurado pierde facultades o aptitudes que lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar su trabajo por algún tiempo (arts. 478, LFT; 55, fracc. I, LSS y 137, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)
    • permanente parcial (IPP): cuando disminuyen las facultades o aptitudes de una persona para laborar (arts. 479, LFT, y 55, fracc. II, LSS)
    • permanente total (IPT): al presentarse la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador, de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida (arts. 480, LFT, y 55, fracc. III, LSS)
  • muerte (arts. 500, LFT y 55, fracc. I, LSS ), o
  • desaparición derivada de un acto delincuencial (art. 500, LFT) 

PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS SUBORDINADOS

Cuando un asegurado sufre un riesgo profesional, el IMSS está obligado a proporcionarle asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación —prestaciones en especie— (art. 56, LSS).

Así como las siguientes prerrogativas en dinero:

  • subsidios durante los periodos de incapacidad temporal, al 100 % del salario base de cotización —SBC— hasta por 52 semanas
  • pensiones por:
    • IPT, el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas
    • IPP, siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, e
    • indemnización global por IPP cuando sea inferior al 50 %, equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que le hubiese correspondido
  • aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba, y
  • en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial 

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Al declararse la IPT del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el siniestro. No obstante, en el caso de enfermedades de trabajo, se debe calcular con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (art. 58, fracc. II, primer párrafo, LSS). 

Es decir, para saber el importe de la pensión, se debe atender al origen de esta y aplicar la fórmula que corresponda, a saber: 

  • accidente de trabajo:
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 .  (Foto: IDC)
  •  enfermedad profesional:
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Tratándose de una IPP:

  • superior al 50 %, el asegurado recibirá una pensión cuyo monto se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT, tomando como base el importe de la pensión que correspondería a IPT —es decir, el equivalente al 70 % del SBC al momento de ocurrir el riesgo— (art. 58, fracc. III, primer y segundo párrafos, LSS).

El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del asegurado, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hubiesen disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio

  • de hasta el 25 %, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido (art. 58, fracc. III, último párrafo, LSS), y
  • entre el 25 % y 50 %, el afiliado podrá optar entre la indemnización o la pensión descritas (art. 58, fracc. III, último párrafo, LSS) 

Trámite para pensionarse

Como ya se mencionó al asegurado que sufra un RT se le expedirán certificados de incapacidad temporal por un término de hasta 52 semanas para su recuperación. 

Al término de ese lapso, el personal de Salud en el Trabajo hará una valoración para determinar si le emitirá al siniestrado un:

  • ST-2 Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el trabajador está rehabilitado, y por tanto, puede reincorporarse a sus labores, o
  • ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, ante la muerte del subordinado o la determinación de una IPT o IPP 

Al declararse cualquiera de estas últimas, se concederá al asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Durante este  lapso, en cualquier momento, el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión (art. 61, primer y segundo párrafos, LSS). 

Según el artículo tercero transitorio del decreto de reforma de la LSS del 21 de diciembre de 1995, los trabajadores que cotizan al Seguro Social y sus beneficiarios, que se incorporaron y aportaron ante aquel hasta el 30 de junio de 1997 pueden optar por pensionarse bajo el amparo de la LSS de 1973 (abrogada) —LSS 73— o 1997 —LSS 97—. 

Por su parte, quienes se dieron de alta desde el 1o. de julio de 1997 en adelante, solo pueden pensionarse al amparo de la LSS vigente. 

Si la pensión es en los términos de la LSS:

  • 73, pensión se cubre directamente al beneficiario, mediante un depósito en la cuenta correspondiente, y
  • 97, se debe seleccionar una aseguradora para contratar con ella el Seguro de Sobrevivencia (que utilizará para pagar a los beneficiarios del trabajador) y el de renta vitalicia (para el pago de la pensión).

El Seguro Social calcula el costo requerido para comprar el seguro mencionado, y a este le resta el saldo que se tenga en la cuenta individual para determinar la suma asegurada a entregar a la aseguradora para cubrir dichos seguros (art. 58, fracc. III, segundo párrafo, LSS 97) 

Independientemente del régimen bajo el cual se elija la pensión (LSS 73 o LSS 97), el asegurado debe realizar una pre-solicitud de pensión ante la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore— que administra su cuenta individual, y posteriormente presentarse al área de Pensiones o Control de Prestaciones Económicas y Sociales de la unidad de medicina familiar —UMF— a la que pertenece con los siguientes documentos:

  • identificación oficial con fotografía
  • cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o su Afore, que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
  • comprobante de domicilio (no mayor a tres meses)
  • RFC con homoclave
  • estado de cuenta de su Afore
  • clave bancaria estandarizada (CLABE) a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  • dictamen o resolución del IMSS en donde se determine la IPP o IPT (formato ST-3) 

El personal de Control de Prestaciones o Prestaciones Económicas en un lapso de ocho días hábiles solicitará la presencia del interesado para entregarle la resolución del trámite; es decir, mencionarle si le corresponde una indemnización global; si puede elegir entre esta o una pensión (o si solo procede esta última); y en su caso, darle a escoger el régimen bajo el cual desea pensionarse —LSS 73 o 97— (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997). 

Casos prácticos

Como el cálculo de la pensión por RT tanto al amparo de la LSS del 73 como la LSS vigente es igual, a continuación se muestran ejemplos sobre la determinación de dichas prerrogativas, de acuerdo con diversos escenarios de las consecuencias de un riesgo laboral. 

La única diferencia que existe es que la pensión es pagada por el Seguro Social si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si es por el régimen 97. 

IPT por accidente de trabajo  

DATOS GENERALES

Empresa:

Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV

Nombre del subordinado:

Rivera de la Peña Alejandro

SBC al momento de ocurrir el RT:

$785.93

Fecha del accidente de trabajo:

14 de diciembre de 2021

Tipo de pensión:

IPT

Porcentaje de la incapacidad:

100 %

Fecha de inicio de la pensión:

22 de junio de 2021

  a) Cálculo del importe mensual de la pensión por IPT por accidente de trabajo

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC

$785.93

Por:

Días del año

365

Igual:

SBC anual

$286,864.45

Por:

Porcentaje de pensión

70 %1

Igual:

Monto de la pensión anual

$200,805.12

Entre:

Meses del año

12

Igual:

Cuantía mensual de pensión por IPT

$16,733.752 y 3

Notas:

1.                   El accidentado que se incapacite totalmente para laborar recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % de su SBC vigente al ocurrir el riesgo, pagadera por el IMSS si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si se determina por la LSS del 97 (arts. 65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97)

2.                   Esta cuantía será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, porque en ese momento se le actualizará el monto de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art. Décimo Cuarto Transitorio de los Decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y 5 de enero de 2004)

3.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo 

IPT por enfermedad de trabajo  

DATOS GENERALES

Empresa:

Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV

Nombre del empleado:

Armenta Hernández Edmundo

Inicio de labores con la compañía:

11 de enero de 2016

Fecha de la enfermedad de trabajo:

4 de febrero de 2021

SBC 2021:

$1,257.48

SBC 2020:

$1,151.20

Tipo de pensión:

IPT por enfermedad profesional1

Fecha de inicio de la pensión:

30 de junio de 2021

Nota:

1.                   Cuando la IPT deriva de una enfermedad de trabajo, para calcular la pensión se tomará el promedio de las 52 últimas semanas de cotización del trabajador o las que tuviese si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (arts. 65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97)

 

A) SBC promedio de las últimas 52 semanas

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC diario 2021

$1,257.48

Por:

Días de la semana

7

Igual:

Subtotal

$8,802.36

Por:

Semanas cotizadas en 2021

51

Igual:

SBC promedio semanal en 2021

$44,011.80

 

 

 

 

SBC diario durante 2020

$1,151.20

Por:

Días de la semana

7

Igual:

Subtotal

$8,058.40

Por:

Semanas cotizadas en 2020

472

Igual:

SBC promedio semanal en 2020

$378,744.80

 

 

 

 

SBC promedio semanal en 2021

$44,011.80

Más:

SBC promedio semanal en 2020

$378,744.80

Igual:

Subtotal

$422,756.60

Entre:

52 semanas

52

Igual:

SBC promedio de las últimas 52 semanas

$8,129.93

Entre:

Días de la semana:

7

Igual:

SBC promedio diario

$1,161.42

Notas:

1.                   De acuerdo con la fecha en que ocurrió el riesgo se empiezan a contar las últimas 52 semanas de cotización del asegurado, en este caso tiene cinco para 2021

2.                   Se consideran 47 semanas de 2020 para completar las 52 que se exigen para el cálculo (arts. 65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97)

 

B) Monto mensual de la pensión por IPT por enfermedad de trabajo

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC promedio diario

$1,161.42

Por:

Días de año

365

Igual:

SBC promedio anual

$423,918.30

Por:

Porcentaje de la pensión

70 %

Igual:

Monto de la pensión anual

$296,742.81

Entre:

Meses del año

12

Igual:

Cuantía mensual de la pensión por IPT

$24,728.571 y 2

Notas:

1.                   Esta cuantía será pagada por el Seguro Social si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si es por la LSS vigente (arts. 65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97).

2.                   Este monto será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, ya que en ese momento se le actualizará el importe de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art. Décimo Cuarto Transitorio de los Decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y 5 de enero de 2004)

3.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo 

Pensión por IPP superior al 50 %  

DATOS GENERALES

Empresa:

Multiservicios Valdez SA de CV

Nombre del colaborador:

Nicolás Montalvo Contreras

SBC al momento del siniestro:

$603.63

Fecha del accidente de trabajo:

28 de septiembre de 2020

Tipo de pensión:

IPP

Porcentaje de incapacidad:

80 %1

Fecha de inicio de la pensión:

28 de junio de 2021

Nota:

1.                   Es el porcentaje a que tiene derecho, por la desarticulación del codo, según la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del artículo 514, numeral cinco de la LFT

 

a) Importe mensual de la pensión por IPP

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC al ocurrir el riesgo

$603.63

Por:

Días del año

365

Igual:

Monto de salario anual

$220,324.95

Por:

Porcentaje de la pensión

70 %

Igual:

Salario base de la pensión

$154,227.47

Por:

Porcentaje de valuación

80 %1

Igual:

Monto de la pensión anual

$123,381.98

Entre:

Meses del año

12

Igual:

Cuantía mensual de la ensión por IPP

$10,281.832 y 3

Notas:

1.                   Si la incapacidad declarada es permanente parcial superior al 50 %, el asegurado podrá recibir una pensión, la cual se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT y será otorgada por el IMSS al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora bajo la LSS del 97 (arts. 65, fracc. III, LSS 73 y 58, fracc. III, LSS 97)

2.                   Este monto será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, ya que en ese momento se le actualizará el monto de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art. Décimo Cuarto Transitorio de los Decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y 5 de enero de 2004)

3.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo 

IPP de hasta el 25 %  

DATOS GENERALES

Empresa:

Multiservicios Valdez SA de CV

Nombre del trabajador:

Rodríguez Fernández Renata

SBC al momento del siniestro:

$313.98

Fecha del accidente de trabajo:

11 de enero de 2021

Tipo de pensión:

IPP

Porcentaje de incapacidad:

21 %1

Fecha de inicio de la pensión:

9 de junio de 2021

Nota:

1.                   Por la pérdida de las tres articulaciones del índice, según la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del artículo 514, numeral 62 de la LFT 

a) cuantía de la indemnización global

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC al ocurrir el riesgo

$313.98

Por:

Días del año

365

Igual:

Monto de salario anual

$114,602.70

Por:

Porcentaje de la pensión

70 %

Igual:

Salario base de la pensión

$80,221.89

Por:

Porcentaje de valuación

21 %1

Igual:

Monto de la pensión anual

$16,846.60

Por:

Anualidades en sustitución de la pensión

5

Igual:

Cuantía de la indemnización global

$84,233.002

Nota:

1.                   Si la IPP es de hasta el 25 % se paga en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido (arts. 65, fracc. III, último párrafo, LSS 73 y 58, fracción III, último párrafo LSS 97)

2.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo 

IPP superior al 25 % pero inferior al 50 %  

DATOS GENERALES

Empresa:

Andamios Imelda SA de CV

Nombre del asegurado:

Luis Antonio Soto Durán

SBC al momento de ocurrir el riesgo de trabajo:

$262.33

Fecha del accidente de trabajo:

12 de abril de 2021

Tipo de pensión:

IPP

Porcentaje de incapacidad:

45 %1

Fecha de inicio de la pensión:

24 de diciembre de 2010

 

Nota:

1.                  Por la pérdida del pulgar y del índice, según el numeral 15 de la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del artículo 514 de la LFT.

En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art. 58, fracción III, tercer párrafo LSS), a continuación las cantidades en ambos supuestos:  

a) Determinación de la cuantía mensual de la pensión por IPP

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC al ocurrir el riesgo

$262.33

Por:

Días del año

365

Igual:

Monto de salario anual

$95,750.45

Por:

Porcentaje de la pensión

70 %

Igual:

Salario base de la pensión

$67,025.32

Por:

Porcentaje de valuación

45 %

Igual:

Monto de la pensión anual

$30,161.40

Entre:

Meses del año

12

Igual:

Cuantía mensual de la pensión por IPP

$2,513.451 y 2

Notas:

1.                   Este importe será otorgada por el IMSS al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora bajo la LSS del 97 y será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, ya que en ese momento se le actualizará el monto de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art. Décimo Cuarto Transitorio de los Decretos publicados en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y 5 de enero de 2004).

En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art. 58, fracción III, tercer párrafo LSS)

2.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo 

b) Importe de la indemnización global

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC al ocurrir el riesgo

$262.33

Por:

Días del año

365

Igual:

Monto de salario anual

$95,750.45

Por:

Porcentaje de la pensión

70 %

Igual:

Salario base de la pensión

$67,025.32

Por:

Porcentaje de valuación

45 %

Igual:

Monto de la pensión anual

$30,161.40

Por:

Anualidades en sustitución de la pensión

5

Igual:

Cuantía de la indemnización global

$150,807.001 y 2

Notas:

1.                   En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art. 58, fracción III, tercer párrafo LSS)

2.                   Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

 

Conclusión

Es importante que el patrón, según el tipo de incapacidad dictaminada a su trabajador atienda cabalmente las obligaciones que establece la LFT a saber:

  • en una IPP, se le tiene que reubicar al asegurado en un puesto de acuerdo con sus nuevas aptitudes, siempre que aquel se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad (arts. 498 y 499, LFT).
    No obstante, a efectos de que al colaborador no se le suspenda la pensión, el patrón debe colocarlo en un puesto distinto al que venía desempeñando que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando (art. 62, segundo párrafo, LSS).
    Para ello, se recomienda concluir la relación laboral existente pagando al colaborador las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad; posteriormente, celebrar un nuevo contrato (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
    En caso de no ser posible la reubicación, la empresa debe entregarle una indemnización consistente en tres meses de salario, la prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts. 48, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT), y
  • si es una IPT, se produce una causal de terminación de la relación de trabajo y debe cubrirse el finiquito de las prestaciones; es decir, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad (arts. 53, fracc. IV, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT)