Migración de incapacitados en sustitución "especial"

Debe precisarse que la transferencia de los trabajadores la realizará el IMSS, una vez que el nuevo patrón le de el aviso de la sustitución

A los subordinados que estaban bajo el régimen de subcontratación (art. 15-A de la LFT, derogado) los vamos a traspasar al beneficiario de los servicios, pero algunos de ellos tienen incapacidad temporal para trabajar; de ahí que  dudamos en cómo realizar la migración de dichos sujetos. Nos pueden orientar

Conforme al artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS (publicado en el DOF el 23 de abril de 2021), durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto (a más tardar el 22 de julio del presente año), se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los colaboradores reconozca su antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.

Debe precisarse que la transferencia de los trabajadores la realizará el IMSS, una vez que el nuevo patrón le de el aviso de la sustitución patronal, el cual podrá realizarse presencialmente (subdelegación correspondiente al domicilio del patrón sustituto) o en línea (Escritorio Virtual), para lo cual serán necesarios los siguientes documentos:

  • escrito comunicando la sustitución patronal (detallándola), con un listado de los colaboradores a migrar, en el cual se indique su número de seguridad social, su salario base de cotización, y si se encuentran incapacitados
  • documento por el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en el que se reconocen los derechos laborales, incluyendo la antigüedad
  • Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (Afil-01)
    Aviso de modificación para el seguro de riesgos de trabajo (AM-SRT)
    identificación oficial del empresario y su representante legal
  • copia del RFC del patrón, de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón o representante legal, y
  • poder notarial para acreditar el carácter del representante legal

Conforme al listado comunicado, el Instituto no realizará la transferencia de los trabajadores que estén incapacitados temporalmente para laborar, hasta que sean dados de alta o ya no tengan más incapacidades; es decir, el Seguro Social llevará a cabo la migración automáticamente de dichos subordinados, cuando estén aptos para prestar sus servicios. 

Se sugiere la lectura: CÓMO AVISA AL IMSS SOBRE UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL "ESPECIAL"