Alcance de pruebas públicas e inspección ocular

Tienen el carácter de documentos públicos, entre otros, los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

PRUEBAS DOCUMENTAL PÚBLICA Y DE INSPECCIÓN OCULAR.- SU VALOR Y ALCANCE PROBATORIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal, tienen el carácter de documentos públicos, entre otros, los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones; y, en términos de la fracción I del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, harán prueba plena. Por otra parte, la prueba de inspección ocular, conocida también como "reconocimiento o inspección judicial", es aquella a través de la cual el juez, o los miembros del tribunal si éste es colegiado, examinan directamente cosas o personas para apreciar circunstancias o hechos que puedan captarse directa y objetivamente; y atento a lo dispuesto por la fracción II del citado artículo 234, su valor queda a la prudente apreciación de la Sala. En consecuencia, a fin de acreditar la cuestión de fondo planteada en juicio, la relevancia y alcance probatorio de la inspección ocular queda superado por el valor probatorio que la Ley otorga a la prueba documental pública, pues mientras esta es elaborada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, aquella tiene una limitante en el tiempo, ya que sólo proporciona al Juzgador una apreciación del estado en que se encuentra el objeto o la persona sujeta al examen directo en el momento en que se lleva a cabo la diligencia, sin que pueda proporcionar mayor seguridad sobre la existencia anterior, o permanencia del estado observado durante el desahogo de tal probanza.

Juicio No. 2493/98-02-01-3/99-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2002, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: María Guadalupe Aguirre Soria.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2003)

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Quinta Época, Año IV, Núm. 41, p. 7, V-P-SS-440, Tesis aislada, de mayo 2004.