DOCUMENTOS PÚBLICOS. LOS INFORMES QUE RINDAN LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL SEGURO SOCIAL TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO SI SE ANEXAN A ELLOS OTROS DOCUMENTOS, A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ACREDITE LA VERDAD DE SU CONTENIDO. Los informes que se rindan entre si sobre un asunto las diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, hacen prueba plena de los hechos asentados en ellos, si se adjuntan, además, los documentos respectivos que previenen lo que en ellos se expresa, por lo tanto si una dependencia proporciona informes a otra acompañando documentos a través de los cuales se acredite la verdad de su contenido, debe otorgársele valor probatorio pleno.
Revisión No. 157/82.- Resuelta en sesión de 5 de octubre de 1988, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario: Lic. Germán Canseco de la Fuente.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Tercera Época, Año I, Núm. 10, p. 10, III-TASS-483, Tesis aislada, de octubre 1988.