Reconocimiento de semanas a través del programa de independientes

El artículo 151, fracción III de la LSS prevé que el asegurado que hubiese dejado de estar sujeto al ROSS y reingrese a este, se le reconocerá el tiempo cubierto en los siguientes términos

Un excolaborador que dejó hace siete años de estar inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS– y que cuenta con 1,400 semanas cotizadas; se acercó con nosotros para ser orientado sobre si es posible, que a través del programa piloto de personas trabajadoras independientes –PTI–, pueda solicitar el reconocimiento de semanas, pues ya está fuera de su periodo de conservación de derechos y tiene la intención de pensionarse. Deseamos saber si esto es viable


El artículo 151, fracción III de la LSS prevé que el asegurado que hubiese dejado de estar sujeto al ROSS y reingrese a este, se le reconocerá el tiempo cubierto en los siguientes términos: si la afiliación ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriores se acreditarán al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

Debido a que ni la LSS ni sus reglamentos especifican que el reingreso debe ser a través de un patrón o voluntariamente, es aplicable el principio jurídico “donde la ley no distingue, el particular no debe hacerlo”.

Por ende, si el excolaborador desea reactivar sus semanas, lo puede hacer a través del programa piloto, lo cual se corrobora en el apartado de preguntas frecuentes del portal de independientes.