Diferencia entre documental pública y privada

En un juicio contencioso administrativo o laboral, se pueden ofrecer dichas documentales

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 .  (Foto: iStock)

La prueba documental según el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico es el medio probatorio consistente en un escrito o soporte en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser utilizados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa.

Si se clasifica el documento en razón de quién lo emite, se divide en público y privado. Pero ¿qué es cada uno de estos instrumentos?, a continuación se abordan las particularidades más relevantes de este tipo de documentos:

Características

Tipo de documental

Pública

Privada

Quién la emite

Su formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de la competencia de un funcionario público revestido de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus facultades

Se celebran entre particulares, como los contratos laborales, los recibos de nómina, las listas de asistencia, entre otros

Fuerza probatoria

Hacen fe en un juicio; es decir, su contenido se presume como cierto

Se trata de pruebas imperfectas que llegan a juicio sin que la ley les reconozca que por sí mismas demuestran su autenticidad; por ello, se requiere su perfeccionamiento a través de otro medio de convicción

Qué personas pueden consultar su contenido

Al ser expedidos por funcionarios o servidores públicos, por regla general puede ser revisada por cualquier persona, excepto aquella que la ley mantiene como reservada

Ya que son suscritas por particulares, no se encuentran disponibles para el público en general, salvo que la ley exprese lo contrario

 

Ejemplos

  • Actas y testimonios, notariales, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
  • informes sobre altas y bajas de trabajadores en el IMSS o certificaciones de derechos
  • certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil, y
  • certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho
  • Impresión de consulta de la cuenta individual de fondos de ahorro para el retiro
  • vales
  • pagarés
  • libros de cuentas
  • cartas, y
  • demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente

Fundamentos

Artículos 795 de la LFT; 129 y 130 del Código Federal de Procedimiento Civiles (CFPC); y 327 del Código de Procedimiento Civiles de la CDMX —CPCCDMX—

Preceptos 796 de la LFT;  133 del CFPC y 334 del CPCCDMX

Como se observa, la principal característica que diferencia los documentos privados de los públicos es que estos últimos siempre harán fe en el juicio sin necesidad de legalización, mientras que los segundos, para que tengan fuerza probatoria, se tendrán que perfeccionar con otras pruebas.

Si se desea profundizar sobre las documentales que debe conservar un patrón ante las autoridades se recomienda la lectura del tema “Documentos a preservar en materia de seguridad social“ disponible en nuestra edición digital 490 de fecha 15 de julio de 2021.