¿Gastos de funeral por muerte de beneficiario?

La legislación es muy clara al respecto, por lo que los trabajadores o pensionados asegurados deben conocer los pormenores

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Susana Thalía Pedroza de la Llave en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, precisa que los beneficiarios en el derecho de la seguridad social son los familiares dependientes del asegurado que reciben determinados beneficios.

Por su parte, los numerales 5o., fracción XII y 84 de la LSS señalan que son beneficiarios:  el cónyuge o a falta de este la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado.

Estos beneficiarios tienen derecho prestaciones en especie —ayuda médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; asistencia obstétrica y ayuda para lactancia—, y en dinero, —entre las que se encuentran las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia— (arts. 64, 84 y 94, LSS).

Por lo que hace al pago de la ayuda de gastos de funeral conviene señalar que solo procede cuando quien fallece es el afiliado o pensionado. Consiste en el equivalente de dos veces la Unidad de Medida de Actualización vigente al momento del deceso, y se entrega preferentemente a un familiar del afiliado o pensionado, siempre y cuando presente el acta de defunción y cuenta original de los gastos de funeral.

Si la muerte deriva de una causa ajena al trabajo el asegurado debe tener reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento (arts. 64, fracc. I, y 104, LSS).

Como puede apreciarse, no aplica por el deceso de un beneficiario, sino del asegurado o pensionado.