¿Cómo tramitar el número de seguridad social de un menor?

Las empresas deben contar con dicho dato de identificación para poder asegurar al impúber y que este goce de las prestaciones que brinda el Seguro Social

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 .  (Foto: OIT)

Según la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, el trabajo infantil es aquella labor que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes para ello o, en el caso de que no lo sean, porque es peligroso.

No obstante, si existe compatibilidad entre sus estudios y el trabajo, los menores pueden llevar una vida laboral, siempre que se respeten las normas protectoras a los mismos.

Para efectos de que el empleador pueda inscribir al menor de edad en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y con ello pagar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda respectiva, aquel debe proporcionarle su Número de Seguridad Social —NSS— (arts. 15, fraccs. I y III y 177, primer párrafo, LSS; 29, fraccs. I y II, Ley del Infonavit).

Por ello, es primordial que los menores que vayan a iniciar un vínculo laboral conozcan el marco jurídico que protege sus derechos laborales y de seguridad social, porqué deben tramitar su NSS y el mecanismo a seguir para obtenerlo vía presencial, Internet o por la app IMSS-Digital.


Marco Jurídico

Internacionalmente, existen los convenios OIT 138 Edad mínima de admisión al empleo que se ratificó en México en junio de 2015, y el 182 Peores formas de trabajo infantil adoptado en junio de 2000; ambos, son promesas realizadas por los países para extinguir lo que se conoce como trabajo infantil.

En tanto que en el territorio mexicano las legislaciones que salvaguardan el trabajo de menores, son los artículos 123 apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, y 5o., fracción I; 22; 22 Bis; 23; 173 al 180; 351 y 352 de la LFT.

Es así que son sujetos del derecho del trabajo infantil los individuos de 15 hasta los 18 años, siempre y cuando hubiesen terminado su educación básica obligatoria —preescolar, primaria y secundaria—, así como en aquellos que la autoridad permita su contratación debido a que a su juicio, existe compatibilidad entre sus estudios y el trabajo (arts. 3o., y 123 apartado A, fracc. III CPEUM y 22 Bis, LFT).

Uno de los atributos de los individuos es la capacidad de goce (facultad para ser titular de derechos y obligaciones; se adquiere desde el nacimiento y se extingue con la muerte) y la de ejercicio (aptitud para hacer valer los derechos y contraer cargas, por sí mismo que se adquiere con la mayoría de edad, porque requiere que el individuo tenga la madurez necesaria para comprender las consecuencias de la realización de los actos jurídicos).

Debido a que esta última no la gozan los menores de edad ni los declarados judicialmente incapacitados, para que puedan celebrar un acto jurídico, lo tienen que hacer a través de sus representantes legales —quienes ejerzan su patria potestad— (arts. 425 y 450, Código Civil Federal).

De todo lo anterior, se infiere que los adolescentes pueden prestar libremente sus servicios, y por ende, celebrar el contrato laboral por ellos mismos; pero los jóvenes mayores 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral según corresponda, del inspector del trabajo o de la autoridad política (art. 22, segundo párrafo, LFT).

Para conocer con profundidad los detalles de contratar a un menor de edad se sugiere la lectura “Trabajo infantil y sus implicaciones” visible en la sección de laboral de esta edición.

 

Manejo en seguridad social

El dispositivo 12, fracción I de la LSS, prevé que cuando una persona física preste a otra física o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado es sujeto de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—; este precepto no hace distinciones de ningún tipo, por lo que la minoría de edad no afecta el derecho de estar inscrito en el ROSS.

Por ende, en el momento en que el empresario decida entablar una relación laboral con un impúber, debe presentar a través de IMSS Desde su Empresa —IDSE— el aviso de reingreso en el Instituto (arts. 5o., fracc. I, LFT y 12, LSS).

Dicha afiliación tiene como propósito que los menores gocen de las prestaciones en especie y en dinero que otorga este organismo en cada uno de los seguros que integran el ROSS; por ejemplo, atención médica, medicamentos, aparatos de prótesis, hospitalización, pago de subsidios y pensiones, entre otras (arts. 7o. y 11, LSS).

Para poder afiliarlos al IMSS, los subordinados menores de edad, deben obtener su Número de Seguridad Social (NSS) y proporcionárselo a su patrón; pues este último está obligado a requerirlo (arts. 15, fracc. I y 177, LSS).

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 .  (Foto: IDC online)

Caso práctico

Como ya se advirtió para que el patrón pueda dar de alta a un menor de edad para que goce de las prestaciones de seguridad social y el empleador no le imputen ninguna omisión, es necesario contar con un NSS; por ello, a continuación se dan a conocer los medios disponibles para gestionarlo.

Presencial

El menor debe acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de derechos de la subdelegación que le corresponda de acuerdo con su domicilio y presentar en original y copia:

  • acta de nacimiento
  • identificación con fotografía, tales como: certificado oficial de estudios (primaria, secundaria o equivalente, preparatoria o equivalente), constancia del grado de estudios que está cursando, credencial escolar, o en su caso boleta de calificaciones, los cuales deberán incluir fotografía vigente y el número de incorporación al sistema educativo nacional (SEP)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  • comprobante de domicilio (antigüedad no más de tres meses)

Esperar un lapso de 15 a 20 minutos para que el servidor público revise la documentación y le entregue al peticionario el comprobante que contiene su NSS.

 

Internet

El interesado debe gestionar los siguientes pasos:

1.     Ingresar al portal del IMSS, localizar en la sección de Accesos directos el rubro NSS y una vez dentro, capturar la CURP del menor, así como un correo electrónico con confirmación con el que quedará asociada la CURP y anotar el ReCAPCHA


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2.     El sistema arrojará el siguiente mensaje: Para continuar con su trámite le hemos enviado una liga de confirmación a su correo electrónico. Verificar que en el e-mail proporcionado se encuentre en link respectivo y dar clic sobre aquel

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3.     La pantalla dará la siguiente indicación: No se encontró un número asociado a su CURP, se te asignará uno. A continuación, señalar el Código Postal del domicilio del interesado y pulsar Buscar, para que se llenen automáticamente los campos de Estado y Municipio o Alcaldía y seleccionar la colonia, así como la calle y números exterior e interior y oprimir Continuar

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4.     Aparecerá una Encuesta de satisfacción la que se debe llenar para observar que el sistema arroje el mensaje: Asignación de NSS exitosa. Posteriormente, dar clic en el ícono de la flecha hacia abajo o en el de imprimir y obtener el comprobante con la tarjeta del NSS asignado 

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5.     Para concluir la gestión, pulsar Finalizar Trámite ubicado en la parte inferior derecha o la opción Salir en la parte superior derecha


IMSS-DIGITAL

El solicitante debe descargar la aplicación y luego seguir el siguiente proceso:

1.     Abrir la app y en la parte superior derecha dar clic en Consulta NSS, una vez dentro el interesado debe capturar su CURP y correo electrónico y pulsar Iniciar sesión

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2.     Si el solicitante aún no cuenta con NSS, la aplicación se lo informará y solicitará ingresar los datos del domicilio del interesado. En caso contrario, aparecerá el nombre y NSS asignado, el cual puede mandarse al e-mail del interesado; para ello, seleccionar el botón Enviar a tu correo electrónico y aparecerá un mensaje comunicando que se envió la información respectiva

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Como se observa, llevar a cabo la asignación de un NSS es muy sencillo y es importante mantener resguardado dicho documento así como el correo electrónico asociado a la CURP si en un futuro se requiere obtenerlo nuevamente, porque este documento es un papel que requerirá el patrón con el que se decida iniciar un lazo laboral.

A través de este dato, el empleador podrá dar de alta al asegurado y cumplir con sus cargas patronales ante el IMSS e Infonavit.