Invalidez e incapacidad ¿iguales ante el IMSS?
Aunque estas dos figuras pueden apreciarse como sinónimos, en realidad devienen de causas distintas por lo que la autoridad les da un tratamiento particular a cada una
Seguridad Social
El Diccionario de la Real Academia Española —DRAE— define a la incapacidad como situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Respecto a la invalidez, el DRAE precisa que la cualidad de invalido es cuando una persona adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta alguna de sus actividades.
Como se puede apreciar, si bien las dos figuras indican que es la disminución física o mental de un sujeto para realizar sus actividades, estas tienen un origen distinto ante la LSS, el cual se da a conocer a continuación, así como las principales particularidades de cada una:
Características |
Invalidez |
Incapacidad |
Origen |
Enfermedad general: toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación |
Riesgo de trabajo:
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Prestaciones a que se tienen derecho1 |
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Fundamentos legales |
Dispositivos 96, 97, 98, 121, 122 de la LSS y 2o., fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) |
Artículos 474 y 475 de la LFT; 42 y 43; 50; 58, fracciones I y II y 61 de la LSS; 18 y 30 del RPM |
Notas:
1. Se tendrá derecho a las siguientes prestaciones en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, y servicio de hospitalización. En el caso de un riesgo de trabajo, además de las mencionadas también se podrá acceder aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación (arts. 56 y 91, LSS)
2. Es necesario contar con cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio del padecimiento y solo tratándose de colaboradores eventuales, se solicitarán seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio del malestar
3. Para acceder a esta prestación se necesita que el interesado cuente con 250 cotizaciones al Régimen Obligatorio del Seguro Social. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75 % o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas 150
Como se observa, aunque estas dos palabras puedan llegar a confundirse pensando que aluden a lo mismo, lo cierto es que jurídicamente y para efectos de la LSS, tienen un tratamiento distinto, el cual es indispensable que conozcan los patrones.
Finalmente, si se desea profundizar sobre las actuaciones que deben seguir los patrones ante la emisión de una incapacidad se recomienda la lectura del tema “Qué hacer ante una dictaminación de incapacidad permanente parcial provisional” disponible próximamente en nuestra edición digital 491 de fecha 31 de julio de 2021.