¿Cómo se acredita una sustitución patronal?

Es indispensable la transmisión de bienes y se debe demostrar la misma

SUSTITUCIÓN PATRONAL. PARA QUE EXISTA, DEBE ESTAR ACREDITADO EL ELEMENTO OBJETIVO.- Establece el artículo 270 de la Ley del Seguro Social que hay sustitución patronal en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla y que dicho ánimo se presume en todos los casos. Por tanto, para que exista la figura jurídica de sustitución patronal, se requiere demostrar el elemento objetivo, es decir, el relativo a la transmisión de los bienes afectos a la explotación, pues de existir éste, implícitamente se cumple con el elemento subjetivo, ya que de acuerdo con dicho numeral, el mismo se presume.

Revisión No. 895/82.- Resuelta en sesión de lº de junio de 1983, por unanimidad de 6 votos.

Revisión No. 349/84.- Resuelta en sesión de 24 de abril de 1985, por unanimidad de 8 votos.

Revisión No. 780/85.- Resuelta en sesión de 27 de enero de 1986, por unanimidad de 8 votos.

Texto aprobado en sesión de 20 de marzo de 1986.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Segunda Época, Año VII, Núm. 76, p. 822, II-J-246, Jurisprudencia, de abril de 1986