Elemento esencial para la sustitución patronal

El objetivo de esta figura jurídica es la explotación de los bienes esenciales de la empresa

SUSTITUCIÓN PATRONAL. CONCEPTO DEL ELEMENTO OBJETIVO DE TAL FIGURA JURÍDICA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, hay sustitución patronal en el caso de transmisión, por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, siendo preciso demostrar el elemento objetivo, esto es, el relativo a la transmisión de los bienes afectos a la explotación, ya que de existir éste, implícitamente se presume el elemento subjetivo del ánimo de continuarla; debiendo entender que el Legislador contempla el concepto de bienes en su connotación más amplia, por lo que si la actora se dedica a la compraventa de licores, los bienes esenciales cuya transmisión, por cualquier título, da lugar a que se considere que hay sustitución patronal, lo son los permisos concedidos por la autoridad correspondiente para efectuar dicha actividad, ya que lo fundamental para llevar a cabo tal empresa, es contar con las autorizaciones correspondientes.

Juicio No. 449/93.- Sentencia de 25 de mayo de 1995, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Lorenzo Javier Gómez Torres.- Secretaria: Lic. Alma Orquídea Reyes Ruiz.

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Tercera Época, Año VIII, Núm. 91, p. 28, III-TASR-VIII-397, Tesis aislada, de julio de 1995.