SUSTITUCIÓN PATRONAL. CONCEPTO DEL ELEMENTO OBJETIVO DE TAL FIGURA JURÍDICA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, hay sustitución patronal en el caso de transmisión, por cualquier título de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla, siendo preciso demostrar el elemento objetivo, esto es, el relativo a la transmisión de los bienes afectos a la explotación, ya que de existir éste, implícitamente se presume el elemento subjetivo del ánimo de continuarla; debiendo entender que el Legislador contempla el concepto de bienes en su connotación más amplia, por lo que si la actora se dedica a la compraventa de licores, los bienes esenciales cuya transmisión, por cualquier título, da lugar a que se considere que hay sustitución patronal, lo son los permisos concedidos por la autoridad correspondiente para efectuar dicha actividad, ya que lo fundamental para llevar a cabo tal empresa, es contar con las autorizaciones correspondientes.
Juicio No. 449/93.- Sentencia de 25 de mayo de 1995, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Lorenzo Javier Gómez Torres.- Secretaria: Lic. Alma Orquídea Reyes Ruiz.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Tercera Época, Año VIII, Núm. 91, p. 28, III-TASR-VIII-397, Tesis aislada, de julio de 1995.