El 23 de abril de 2021, la STPS dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones entre ellas, la LFT, LSS y Ley del Infonavit (Decreto de Reforma), el cual entró en vigor en lo general al día siguiente de su publicación.
A través de dicha enmienda se permitió:
- la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas a favor de un contratante, en donde las tareas a realizar no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de este último (art. 13, primer párrafo, LFT), y
- los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial (conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales), siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba (arts. 13, segundo párrafo, LFT y 2o., fracc. X, Ley del Mercado de Valores)
Además, se estableció en el numeral 29 Bis, primer párrafo de la Ley del Infonavit la obligación de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a cargo de quienes estén registrados ante la STPS (en términos del numeral 15 de la LFT para llevar a cabo servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos).
Para tales efectos, se le impuso al Infonavit expedir las reglas que definan el procedimiento de dicho deber patronal, antes del 23 de junio de 2021, a través de medios electrónicos (arts. 29 Bis, segundo párrafo y octavo transitorio, Decreto de Reforma).
Al respecto, el Instituto recientemente colocó en su portal las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Infonavit, referente a proporcionar la información de los contratos celebrados por empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas (Reglas).
Por la relevancia que tiene para el sector patronal llevar a cabo el informe cuatrimestral, a continuación se detalla cómo deberá efectuarse.
Ilegalidad de las Reglas
Como se mencionó, las Reglas fueron dadas a conocer en la página de Internet del Infonavit (https://portalmx.infonavit.org.mx), pero no se tiene fecha cierta de cuándo se hizo. Esta situación es de observarse porque en aquellas se prevé que su vigencia es a partir de su difusión en el portal del Instituto lo que genera una inseguridad jurídica para los obligados.
Habrá contratistas que indagaron en el portal de este organismo y encontraron el documento y otros que no lo ubicaron, o bien ni siquiera buscaron, pues el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit indica que el procedimiento se va a publicar a través de vías electrónicas (pudiendo ser el DOF, la página web o las redes sociales del Instituto, las notificaciones masivas por correo electrónico o las noticias en los medios de comunicación).
Referente a eso, el artículo 7o. del CFF prevé que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior, ello con la finalidad de que produzca sus efectos jurídicos ante todos los gobernados.
El numeral en comento busca dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de las cargas fiscales, porque se pretende que se dé la publicidad de las normas generales, lo cual es la única forma de garantizar que aquellos tengan conocimiento de sus deberes, de cómo cumplirlos, y así tener la certeza de no ser sancionados o conocer los riesgos de la omisión legal.
Ello es importante, pues conforme a los numerales 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—, quienes no proporcionen los avisos cuatrimestrales al Infonavit serán multados con el importe de 251 a 300 veces la UMA (actualmente de 22,494.62 a 26,886.00 pesos).
Las Reglas son disposiciones administrativas, que contienen conceptos técnicos forzosos para los contratistas, en virtud, de que funcionan para señalar el cómo; es decir, desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la legislación. Por ejemplo, la Ley del Infonavit indica que se proporcione información del contrato (pero no especifica de qué naturaleza), en este caso el documento aludido, prevé exponer el número de contrato, tipo, objeto, monto pactado, vigencia e inclusive ordena que se envíe copia de este instrumento (art. quinto, Reglas).
Como se observa, los lineamientos del Instituto plantean requisitos para dar cumplimiento al artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit, y una vez validados emitir el acuse de recibido o el motivo de rechazo respectivo, electrónicamente (art. décimo primero, Reglas).
Esto implica que si el contratista no colma las exigencias de las Reglas (por desconocerlas) se le rechazará el trámite, teniéndolo como no presentado, y en consecuencia desatendiendo la ley, lo que le podrá acarrear la sanción aludida.
Lo anterior se sustenta en la tesis de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.99 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2´015,201, de septiembre de 2017.
Aunado a lo anterior, el Infonavit también dio a conocer la Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación SISUB (Guía), y el Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de Información de Subcontratación SISUB (Instructivo), los cuales complementan las Reglas, pues en estos documentos se hacen especificaciones respecto a los datos a entregar al Infonavit.
Cabe precisar que la Guía y el Instructivo no forman parte integral de las Reglas, pero son indispensables para entender cómo funcionará el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), el cual es el aplicativo a utilizar por los obligados. Por ejemplo, en el Instructivo se menciona que se llenará un archivo .XLS en el cual se capturará diversa información, dando las particularidades de cada rubro.
Lo correcto hubiese sido que el Infonavit diera a conocer en el DOF las Reglas y como anexos a estas, se contemplara la Guía y el Instructivo.
Sujetos obligados
De los preceptos 29 Bis, primer párrafo de la Ley del Infonavit y primero de las Reglas, se entiende que el deber en comento lo tendrán que realizar las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a favor de un beneficiario y que se encuentren registrados ante la STPS (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas —REPSE—).
Ello implica que los que ofrecen servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas del mismo grupo, no deberían brindar la información; porque si bien son considerados especializados, la LFT no les da la categoría de subcontratación.
Sin embargo, el dispositivo segundo de las Reglas, define al sujeto obligado como la persona física o moral, que cuenta con registro ante la STPS al que hace referencia el numeral 15 de la LFT. De tal suerte, se deja de lado si se presta o no, un servicio especializado o se ejecuta o no, una obra especializada, basta estar registrado en el REPSE para que reglamentariamente, se comunique cuatrimestralmente al Infonavit los contratos celebrados.
Es una llamada de atención para los empresarios que por conservar sus relaciones comerciales, aceptaron tramitar su registro a pesar de no ser subcontratistas en términos de la legislación laboral, o para quienes brinden tareas complementarias del mismo grupo, pues el efecto es cumplir con las Reglas.
Datos a proporcionar
El artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit indica el tipo de información a brindar, pero no la detalla, situación que medianamente se “subsana” con las Reglas; por lo que el organismo también publicó en su página web la Guía y el Instructivo.
La Guía menciona que en el Portal Empresarial se tendrán que descargar unos archivos .XLS, recabarlos, guardarlos en formato .CVS y subirlos al aplicativo; es decir, se “baja” un documento que se puede modificar en Excel y se debe “guardar como” .CVS, para posteriormente adjuntarlo en el SISUB. Los formatos son: 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado; 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos; y 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab.
Datos generales
Las disposiciones no prevén en qué consiste el rubro de datos generales, previstos en el numeral 29-Bis, inciso a) de la Ley del Infonavit. No obstante, el Instructivo en su apartado “1. Información del archivo Información del sujeto obligado” puntualiza lo siguiente:
Campo |
Contenido |
Periodo |
Señalar el número de cuatrimestre que se declara de la siguiente forma:
Además se debe indicar el año que se reporta |
Datos de Identificación |
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Datos de la escritura constitutiva |
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Monto de las aportaciones y amortizaciones |
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Contratos de servicio
El numeral quinto de las Reglas y el apartado “2. Información del archivo Contrato de Servicios” señala que los sujetos obligados deben proporcionar la información relativa al:
- periodo, el número de cuatrimestre que se declara, de conformidad con lo siguiente: 1 para enero a abril; 2 para mayo a agosto, y 3 para septiembre a diciembre. Igualmente indicar el año que se está reportando
- RFC del sujeto obligado, coincidiendo con el que se ingresó al aplicativo
- número de contrato, dígito consecutivo de cada contrato que le asignará el patrón. En caso de no contar con él solo deberá señalarse el número consecutivo, en formato numérico.
Debe precisarse que con ello se está obligando al contratista a identificar cada contrato que celebre con sus clientes, dándole una secuencia
- tipo (contrato): el Instructivo menciona que se debe establecer el tipo de contrato celebrado, pudiendo ser por obra, por tiempo, por prueba, por capacitación inicial (sic).
- Esto es incorrecto, ya que el instrumento jurídico a informar corresponde al celebrado entre el beneficiario y el contratista, el cual es de naturaleza civil o mercantil y estos pueden ser indefinidos o con una fecha cierta de vencimiento. Lo referido en el Instructivo corresponden a los tipos de relaciones laborales mencionadas en el artículo 35 de la LFT
- objeto del contrato
- monto pactado de la operación, lo correspondiente a la cuantía acordada por el servicio a prestar
- vigencia, tiempo que va a durar la prestación del servicio
- fecha de inicio (en la cual se pacta el comienzo del contrato) y de término (fin)
- número estimado mensual de trabajadores, que se pondrán a disposición del beneficiario del servicio o que prestaron servicio en el cuatrimestre a reportar.
Lo anterior implica que si el 15 de septiembre se celebró un contrato de esta naturaleza, para el 17 de enero no se reportará un estimado, sino los que participaron en las actividades brindadas al usuario, e
- identificación del beneficiario, que aparece en el contrato:
- RFC
- registro patronal ante el IMSS, en caso de no contar con número deberá de señalar los dígitos consecutivos del uno al nueve
- nombre, denominación o razón social; tal y como aparece en su alta con el SAT, incluyendo el tipo de sociedad, debe coincidir con la constancia de situación fiscal, y
- domicilio fiscal, idéntico al reportado al SAT, precisando calle, número interior y exterior, entre qué calles se localiza, colonia, CP, municipio o demarcación territorial y entidad federativa
Además, el artículo quinto de las Reglas, dispone que se tiene que proporcionar el contrato respectivo en formato PDF.
Es de precisar que la Ley del Infonavit no prevé lo anterior, por lo que las reglas van más allá de la norma jurídica principal, por lo que si el Instituto rechaza el trámite y sanciona al patrón, vulnera sus derechos previstos en los numerales 14 y 16 constitucionales.
Montos de las aportaciones y amortizaciones
El precepto sexto de las Reglas, menciona que se debe proporcionar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los subordinados que, durante el cuatrimestre reportado, prestaron sus servicios al amparo del contrato. De esto se interpreta que si en octubre la contratista celebró un contrato con su cliente, al informarlo a más tardar en enero, tiene que señalar las contribuciones de viviendas causadas durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Igualmente, indica que el monto de las aportaciones y pagos de descuentos proporcionados debe corresponder al o los números de registros patronales que están involucrados en el contrato de prestación o ejecución de obras especializadas.
Por otra parte, los artículos sexto, séptimo y octavo de las Reglas y el apartado “3. Información del archivo Detalle de Trabajadores” del Instructivo prevén que se debe capturar:
- periodo, señalar el número de cuatrimestre que se declara, de conformidad con lo siguiente: 1 para enero a abril; 2 para mayo a agosto, y 3 para septiembre a diciembre. Igualmente indicar el año que se está reportando
- RFC del sujeto obligado, coincidiendo con el que se ingresó al aplicativo
- número de contrato, dígito consecutivo asignado por el patrón y de no tenerlo, señalar la cifra consecutiva
- registro patronal ante el IMSS, con el que se da de alta a los trabajadores objeto del contrato
- Número de Seguro Social (sic), del trabajador con el cual esté dado de alta ante el Instituto
- domicilio del centro de trabajo, en el que se desempeñarán las labores, precisando calle, número exterior e interior (de no contar con el, señalar NA), colonia, CP, municipio o demarcación territorial y entidad federativa.
En caso de ser el mismo que el del beneficiario se tiene que repetir en este apartado, y - percepciones por bimestre:
- monto de elementos:
- variables: cuantía de los ingresos variables pagados al subordinado por el cuatrimestre a reportar y que sirven de base para la determinación del salario base de aportación (SBA). De no contar con ello, indicar 0, y
- fijos: percepciones fijas otorgadas al colaborador por el periodo a informar y se usan para calcular el SBA, en caso de no tener, manifestar 0
- días de incapacidad: señalar los días en los cuales el asegurado tuvo incapacidad en el cuatrimestre declarado, de no existir, señalar 0.
Toda vez que este apartado es para poder determinar que el SBA fue calculado de forma correcta, al Infonavit se le olvidó considerar un rubro respecto a las ausencias de los colaboradores, pues cabe recordar que para el salario variable, se suman las percepciones del bimestre de que se trate y se dividen entre los días devengados; es decir se descuentan las incapacidades y hasta siete faltas injustificadas - percepciones no integrantes al SBA: indicar la cuantía de las percepciones por empleado que no integran a la base salarial, de no configurarse estas, referir 0, y
- salario no excedente (UMA): capturar el SBA que no excede de 25 veces la UMA, en caso de tratarse de un topado, señalar el monto del mismo (2,240.50 pesos)
- monto de elementos:
Este apartado a comparación de los otros, es el más valioso, porque va encaminado a evitar la defraudación a la seguridad social por parte de los sujetos obligados; y por ende, a proteger a los colaboradores.
Al reportarse las percepciones que no integren al SBA, el Instituto podrá detectar si los patrones están simulando conceptos de previsión social que son más altos que el propio salario. Por ejemplo, un trabajador que está inscrito al Instituto con un SBA de 160.00 pesos y se observa que tiene una cuantía no integrante de 20 mil pesos mensuales por concepto de indemnización por riesgos de trabajo o ayuda de previsión u otro análogo, eso será un foco de atención para revisar al empresario.
Si la intención de la compañía al llenar el formato correspondiente es señalar que la cuantía no integrante es de cero, se advierte que el Infonavit hará cruces de información con el SAT, por lo que podrá verificar los CFDI de nómina en donde se establezca el monto no integrante y que no se reportó.
Situación que además de provocar los actos de fiscalización, traerán como consecuencia la multa por no cumplir cabalmente con el informe cuatrimestral.
Encima, conforme al precepto décimo segundo de las Reglas, el Infonavit informará a la STPS, la inobservancia patronal en materia de aportaciones y amortizaciones, así como la falta de atención a los requisitos señalados en el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit.
Procedimiento
Los sujetos obligados deben ir al Portal Empresarial a través del link https://empresarios.infonavit.org.mx; en la página de inicio dar clic en Ingresar, capturar el NRP principal del interesado, el correo electrónico asociado al NRP y la contraseña respectiva, y pulsar el botón Entrar.
Posteriormente, en el menú ubicado en la parte superior de la pantalla elegir el apartado Mis trámites y localizar el rubro SISUB, en donde se deberán descargar los archivos .XLS, requisitarlos, guardarlos en formato .CVS y “cargarlos” a la plataforma.
Además, debe enviarse en formato PDF: la escritura constitutiva, los contratos celebrados con los clientes, y el registro emitido por la STPS a través del REPSE (arts. cuatro, quinto y noveno, Reglas).
Se sugiere la lectura: Subcontratistas especializados, ¡a registrarse!
El sujeto obligado recibirá un mensaje indicando que los archivos están siendo validados, una vez que termine el proceso, el Infonavit, al corroborar la información recibida, enviará un correo electrónico al interesado manifestando que puede ingresar al sistema para consultar el resultado, y en su caso, el acuse de recibo correspondiente o el motivo de rechazo (art. décimo primero, Reglas y Guía).
Desafortunadamente, no se establece si con la simple emisión del acuse de recibo se tiene por cumplida cabalmente el deber de informar cuatrimestralmente, o posteriormente habrá una respuesta al respecto.
Consideraciones
La información se presenta por persona física o moral y si esta cuenta con más de un registro patronal, solo se enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el Portal Empresarial y debe declarar en estos documentos la información de todos y cada uno de ellos, así como el número total de los subordinados que en el cuatrimestre prestaron servicios en dichos contratos bajo el esquema de subcontratación (Guía).
El Instructivo recomienda:
- guardar el archivo en formato .CSV, delimitado por comas desde la opción de guardar como
- solo llenar las celdas que se requiere la información; de lo contrario, el sistema rechazará el documento
- eliminar salto de página seleccionando
- ninguno de los textos o números anotados en el Excel debe contener comas
- si la versión del Office está en inglés, reemplazar la ñ por n
- no se deben usar fórmulas o vincular libros o archivos
- en caso de columnas en las que se pueda capturar letras o números si no se cuenta con el dato se debe anotar NA
- no debe quedar ninguna celda o campo vacío en columnas o filas
- en las columnas en las que se solicita fecha, el formato es DD/MM/AAAA, en caso de no contar con fecha definida señalar 31/12/9999.
- la información de las columnas a que se refiere al domicilio del centro de trabajo donde laboran los trabajadores, debe repetirse en las filas y columnas tantas veces como asegurados hubiesen, en caso de que sea el mismo domicilio, y
- eliminar las dos primeras filas de los encabezados
Qué contratos se informan
Según el numeral 29 Bis, primer párrafo de la Ley del Infonavit, los empresarios de subcontratación deben proporcionar cada cuatro meses a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Tal y como se muestra, 17 de:
- enero: septiembre, octubre, noviembre y diciembre
- mayo: enero, febrero, marzo y abril, y
- septiembre: mayo, junio, julio y agosto
Puede advertirse que la ley es clara, pues prevé que se comunicarán los contratos celebrados durante el cuatrimestre anterior al 17 de enero, mayo y septiembre, mas no los que ya se hubiesen efectuado con anterioridad o todos.
Lamentablemente, como están diseñadas las Reglas y el Instructivo, pareciera que la intención del Infonavit es obtener información de todos los instrumentos jurídicos, tan es así que pide que se vayan enumerando.
Además, es de resaltar que el dispositivo Sexto de las Reglas refiere que los contratistas deben proporcionar el monto de las aportaciones y entero de descuentos correspondientes a los colaboradores que, durante el cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato respectivo.
Pareciera que se estará informando cada cuatro meses la cuantía de las aportaciones y descuentos de vivienda al salario de los asegurados, situación que no guardaría concordancia con el numeral 29 Bis de la Ley del Infonavit.
Esta crítica se refuerza con lo dispuesto en la Guía, la cual señala en su apartado Reglas para presentar correctamente la información que: “la información contenida del declarante debe ser el total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos en el cuatrimestre”.
Se infiere que mientras el contrato esté activo, se debe informar cada cuatro meses. Por ejemplo, si el convenio se celebró el 16 de septiembre, se tendrá que reportar el 17 de enero, mayo, septiembre, hasta que ya no tenga efectos jurídicos.
Como se observa, el Instituto va más allá de lo que le permite la Ley del Infonavit, situación que vulnera el principio de jerarquía normativa, porque las Reglas deberían estar supeditadas a guardar congruencia con dicha ley y sus reglamentos, sujetándose a los principios jurídicos que emergen directamente de estos, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la legislación ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, atendiendo al principio fundamental de la supremacía del sistema normativo que rige el orden jurídico.
Lo anterior encuentra sustento en el criterio de rubro: PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 1529, Materia Administrativa, Tesis I.4o.A.496 A, Tesis aislada, Registro 177,210, de septiembre de 2005.
Esta conducta del Infonavit, sumada a la vulneración del principio de seguridad jurídica por no publicar en el DOF las Reglas, traerán como consecuencia que las personas que sean multadas por no cumplir con el informe cuatrimestral, se defiendan a través del juicio de amparo indirecto —numerales 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo—, alegando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las Reglas, del Instructivo y de la Guía, o bien las impugnen a través del juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el TFJA; si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año (actualmente 490,669.50 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Conclusión
Aunque es bueno conocer las reglas para dar cumplimiento a los informes cuatrimestrales sobre los contratos de subcontratación de servicios y obras especializadas, es desafortunado que el Instituto no las dé a conocer oficialmente (a través del DOF) ya que pueden afectar la esfera jurídica de los empresarios; por lo que en un estricto sentido, al ser solo anunciadas en su portal web del Infonavit, no tendrían validez.
El organismo por tratar de sobreproteger los intereses de los trabajadores o los propios (fiscalizadores), está transgrediendo los derechos de los contratistas, situación que no está justificada, porque el fin del derecho es velar por el bien de la sociedad, en particular el del derecho laboral de equilibrar los factores de la producción.
Por ende, si se afectan a los empresarios, estos como ya resintieron la crisis financiera derivada de la pandemia, pueden llegar a cerrar, lo que mermará aún más la economía del país, pues no habrá empleos, afectando así a todos los mexicanos.