Tienes derecho a conocer tu expediente Infonavit

El artículo 16 constitucional establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, a través del acceso, la rectificación y cancelación de los mismos

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 .  (Foto: iStock)

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) debe entregar copia del expediente de un crédito adquirido, el cual debe incluir todos los documentos presentados, los trámites realizados y sus datos personales, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Es relevante señalar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, a través del acceso, la rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fija la propia legislación”, apuntó la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, enfatizó que cuando una persona requiera acceder a sus datos, la determinación de las instituciones para otorgar o negar el acceso debe sustentarse en un análisis minucioso de todas las constancias, con la finalidad de no generar algún detrimento a ese derecho.


Esta discusión derivo de que un solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, debido a que el Infonavit le negó el acceso a su expediente, argumentando que la credencial para votar presentada para acreditar su personalidad era inconsistente con la identificación oficial que obra en sus archivos.

No obstante, el Instituto Nacional Electoral (INE) aseveró que la credencial presentada por la persona para acceder a su expediente cuenta con un registro en la base de datos del padrón electoral. Por tanto, se concluyó que la persona solicitante sí acreditó su identidad como titular de los datos personales solicitados, pues, de acuerdo con el INE, la identificación presentada es auténtica y está vigente.
Por lo tanto, el Inai determinó que el Infonavit no debió limitarse a señalar las supuestas inconsistencias de la credencial para votar, sino considerar que la persona proporcionó los elementos mínimos para que se le otorgara acceso al expediente a su nombre.

Además, se advirtió que el Infonavit no proporcionó los elementos suficientes para negar el acceso al expediente y tampoco llevó a cabo un análisis de todas las constancias que rodean el caso para determinar si era o no procedente el acceso a los datos personales.

“Este caso nos permite ejemplificar la importancia de que los responsables se alleguen de todos los elementos para determinar la procedencia o no de acceso a los datos solicitados, con miras siempre a garantizar en todo momento el mandato constitucional establecido en el artículo 16”, apuntó la Comisionada Román.