Fiestas patrias y el SBC

La LFT contempla cierto día de descanso obligatorio para estas fechas

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 .  (Foto: iStock)

Es común que los trabajadores tengan la incertidumbre si no laboraran del 15 al 17 de septiembre de 2021 por la conmemoración del movimiento de independencia, a razón de ello, a continuación, se hacen las siguientes precisiones.

De conformidad con el numeral 74, fracción V de la LFT se considera como día de descanso obligatorio el 16 de septiembre; por ende, los colaboradores no deben acudir al centro de trabajo ese día, salvo que por acuerdo con el patrón y debido a las necesidades de brindar el servicio, tengan que hacerlo. En este supuesto, los subordinados, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado (art. 75, segundo párrafo, LFT).

Esta retribución tendrá un impacto en materia de seguridad social, pues afecta la integración del salario base de cotización —SBC—, en virtud de que este se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).

Se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado. El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles del sexto bimestre —noviembre—; de lo contrario, el patrón podría hacerse acreedor a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, así como una multa que va de los 20 a 125 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 11,202.50 pesos (arts. 30, fracc. III; 34, fracc. III; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

Por lo que respecta al 15 y 17 de septiembre, estos no están previsto sen la LFT como días de descanso obligatorio, por lo que los patrones no tienen la obligación de concederlo.

Como se observa, no habrá puente. Pues solo se tiene derecho a descansar el jueves 16 de septiembre del presente año.